Seis meses de prisión por llamar “bollera de mierda” a su compañera

La trabajadora no pisará la cárcel al haber asumido por anticipo el pago de 1.000 euros en compensación por los daños causados a su compañera de trabajo.

No es siempre es posible llevarse bien con los compañeros de trabajo, pero nunca hay que sobrepasar los límites como llegar a los insultos o menospreciar a un compañero por su identidad sexual, pues estas acciones no solo pueden tener consecuencias en el ámbito laboral.

Es el caso de una mujer de 44 años que ha sido condenada por la Audiencia de Alicante a la pena de seis meses de prisión por insultar y menospreciar por su identidad sexual a una compañera, a la que llamó “bollera de mierda”, cuando ambas trabajaban en una tienda de artículos deportivos en Finestrat. La condena se basa en el artículo 173 del Código Penal, que sancionan los delitos de odio y contra la integridad moral.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

Delito contra la integridad moral

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La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, la considera responsable de un delito cometido contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en concurso con un delito contra la integridad moral.

Las descalificaciones y el trato vejatorio tuvieron lugar en al menos dos ocasiones. La primera de ellas, en torno a las 13:30 horas del 30 de junio de 2022. Y la segunda, alrededor de las 19:15 horas del 13 de diciembre del mismo año.

En concreto, el tribunal considera probado que, en esos dos episodios, la acusada se dirigió hacia su compañera de trabajo “con la intención de menoscabar su dignidad como persona, menospreciándola por su condición sexual debido a su intolerancia incompatible con la convivencia”, y la «atacó verbalmente en sendas ocasiones».

No irá a la cárcel

La mujer condenada no pisará la prisión, pues admitió la acusación formulada por la Fiscalía y reconoció la autoría de los insultos, tras alcanzar un acuerdo de conformidad, por el que había asumido por anticipado el pago de la cantidad de 1.000 euros para resarcir el daño moral causado a la víctima. De este modo, el tribunal acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad, tras aplicar la atenuante de reparación del daño (artículo 21 del Código Penal). La resolución judicial es firme, sin que quepa la posibilidad de recurso.

Acosar a un compañero de trabajo puede terminar en despido

Acosar a un compañero de trabajo no solo puede ser sancionado por lo penal como lo ha sido esta mujer, también puede terminar en un despido disciplinario.

En estas situaciones, los trabajadores que sufren acoso en el trabajo por parte de un compañero o un superior deben acudir a Recursos Humanos para que inicie el protocolo de acoso. Es entonces cuando se inicia una investigación interna para aclarar los hechos y si se demuestran, la empresa procede a sancionar.

No necesariamente la sanción tiene que ser el despido, que es la máxima sanción aplicable a un trabajador, para ello se tiene que valorar la reiteración, la gravedad de la conducta y el historial de ese trabajador, para ver si la sanción es proporcionada o no a los hechos.

Por ejemplo, en octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador de supermercado por acoso sexual y trato vejatorio a sus compañeras, al comprobarse que ya había sido sancionado anteriormente por esta conducta y, sin embargo, no cambió su comportamiento, por lo que la empresa tuvo que sancionarlo con el despido.

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