La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha rechazado el recurso por despido disciplinario de un trabajador que la empresa despidió por acoso sexual y trato vejatorio a sus compañeras.
El trabajador demandó a la empresa en contra de su despido y el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia desestimó su petición de declarar el despido improcedente. No conforme con esta decisión, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, quien ha vuelto a desestimar su petición.
Despido disciplinario y acoso sexual: caso de violencia de gƩnero en el trabajo
En la carta de despido que fue entregada al trabajador se describĆa como al cruzarse con una compaƱera que estaba reponiendo y que pese a llevar las manos ocupadas, cuando llegó a su altura, liberó una de sus manos y se agachó, como haciĆ©ndole una reverencia, para realizarle un tocamiento la Ā«cara interna del muslo llevando la mano hacia arriba en dirección a sus partes ĆntimasĀ». El informe asociado concluĆa que estas acciones constituĆan acoso sexual, segĆŗn el convenio de la empresa.
A pesar de que el trabajador ya habĆa sido amonestado anteriormente por comentarios de Ćndole sexual, la Sala consideró que la conducta actual era una falta muy grave.
Fue este tocamiento el que inició el protocolo en la empresa por acoso tras la solicitud presentado por el Sindicato FASGA. AsĆ se procedió a entrevistar tanto a la trabajadora denunciante de este acoso, como al empleado acusado y a otras 5 personas que podĆan tener conocimiento de los hechos.
Entre las entrevistas realizadas a sus compaƱeros de trabajo de forma confidencial, se describe al trabajador como una persona babosa, machista y mujeriego que vertĆa comentarios a sus compaƱeras femeninas como: Ā«te voy a follar, que es lo que te hace faltaĀ«.
El trabajador justifica su comportamiento
El trabajador despedido argumenta que las groserĆas eran asumidas por las mujeres del equipo, sin embargo, la Sala rechaza esta afirmación, seƱalando que, incluso si fueran aceptadas, no atenuarĆan la gravedad del incumplimiento laboral.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 13 de octubre de 2023, se observa el recurso presentado por el trabajador que intenta mitigar la gravedad del tocamiento, destacando la falta de constancia de intencionalidad sexual. La Sala rechaza este argumento, subrayando que la conducta, incluso sin esa intencionalidad, sigue siendo degradante y atentatoria a la dignidad de la trabajadora. AdemÔs, se destaca la posición jerÔrquica del trabajador como jefe de departamento, lo que agrava la situación.
La sentencia destaca que, segĆŗn la definición legal de acoso sexual, la conducta del trabajador supone un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, como asĆ recoge el artĆculo 54, punto Ā«gĀ» del Estatuto de los Trabajadores.
AdemĆ”s, seƱala que la vĆctima de estos acosos no necesita expresar el carĆ”cter indeseado segĆŗn la legislación actual, es decir, el hecho de que no muestre el rechazo a esos actos no indica que este conforme.
Esta sentencia no es firme, pues puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

