El usuario conocido por mostrar miles de casos de abuso de los empresarios a los trabajadores Jesús Soriano o como se le conoce en X (antes Twitter) Soy Camarero ha compartido nuevamente otro caso más a la lista de despidos por no superar el periodo de prueba que casualmente suceden tras una baja por Incapacidad Temporal del trabajador.
El periodo de prueba se puede definir como el tiempo que tanto la empresa como el trabajador se «evalúan» permitiendo que cualquiera de las partes puedan romper la relación laboral en cualquier momento. En el caso de la empresa, esto le permite ahorrarse la indemnización y además no tienen que justificar el despido, simplemente indicar al trabajador que no ha superado el periodo de prueba.
Sin embargo, esta facilidad a la hora de despedir que ha provocado que muchos de los contratos indefinidos se conviertan en falsos temporales, no siempre es válido.
No has superado el periodo de prueba, vaya… pic.twitter.com/aV3qFvdjCy
— Soy Camarero (@soycamarero) May 30, 2024
Le comunica la baja por abdominalgia y le indican que no ha superado el periodo de prueba
Como se puede ver en las capturas compartidas por Jesús Soriano, la trabajadora comunica que ha vomitado en la cocina y que tiene mucho calor y que necesita ir al médico.
Hasta este punto, su jefa parece comprensiva y le indica que «lo entiende» al comunicarle esta trabajadora que no puede acudir a su puesto de trabajo al encontrarse en urgencia con su hijo.
Al día siguiente por la mañana a eso de las 9:43 le envía un WhatsApp a su jefa para indicarle que tiene abdominalgia y que le han dado la baja por IT. Casi 11 horas más tarde, su jefa le contesta que se mejore, pero que le ha dado la baja por no superar el periodo de prueba y que le baje las llaves del bar antes del cierre.
¿Será despido nulo?
Las redes dan por hecho que el despido será declarado nulo, ya que teniendo en cuenta estos mensajes se puede dar por hecho que el motivo real del despido por no superar el periodo de prueba es su baja médica. De modo que estaríamos ante un caso de discriminación por enfermedad y, por tanto, y gracias a la ley 15/2022 sería despido nulo.
Hay sentencias que confirman la nulidad de este despido, como el despido nulo para una trabajadora que comunicó su baja por ansiedad y dos horas fue despedida. Sin embargo, también hay una sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador que comunicó su baja médica y solo 40 minutos después recibió su despido. Aunque en este último caso, la empresa sí pudo justificar el despido y además demostrar que no fue una represalia al poder comprobarse que ya había intención de despedirlo antes de su baja.

