Despido nulo para una trabajadora que fue sustituida por una empresa externa

La trabajadora había estado de baja un año y tras reincorporarse, la empresa le entregó la carta de despido objetivo alegando que su puesto se había quedado sin contenido.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reafirmado la protección de los derechos laborales al respaldar la decisión del Juzgado de lo Social de Palencia, declarando nulo el despido de una trabajadora de mantenimiento de una Fundación en Aguilar de Campo que fue despedida mediante un despido objetivo, alegando la empresa que “su puesto se había quedado sin contenido”.

Ahora deberá readmitirla en su puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación.

Los hechos del caso

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El caso se remonta al 14 de febrero de 2023, cuando la trabajadora que prestaba servicios para esta fundación recibió la carta de despido estando de vacaciones tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal por la que estuvo un año.

La empresa alegó causas objetivas para el despido, argumentando que el mantenimiento del edificio requería un nivel de especialización que solo una empresa externa podía proporcionar. Según la empresa, esto dejaba su puesto sin contenido, y tras analizar la posibilidad de reubicarla en otro puesto sin encontrar vacantes adecuadas, procedió al despido.

La trabajadora demandó a la empresa alegando que su despido estaba vinculado a la baja médica, lo que constituye una discriminación prohibida por la ley 15/2022, que reconoce la enfermedad como causa de discriminación.

Despido estando de baja médica: esto es lo que debes saber

Tanto el Juzgado de los Sociales de Palencia como ahora el TSJ de Castilla y León, ven discriminación en su despido

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia dio la razón a la trabajadora, declarando que su despido constituía una discriminación por razón de enfermedad, al igual que el TSJ de Castilla y León, como indica en su sentencia del 22 de marzo de 2024.

Las razones presentadas por la empresa para poner fin a la relación laboral no fueron convincentes tanto para el Juzgado de lo Social como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Como subraya la sentencia, durante la baja de la trabajadora, otra empresa había asumido sus tareas, lo que demostraba la necesidad continua de su puesto de trabajo, por lo que su puesto no se había quedado sin contenido.

Además, las funciones especializadas que la empresa alegó como motivo de despido ya se estaban realizando mientras la trabajadora desempeñaba normalmente sus laborales.

Por tanto, el tribunal determinó que el despido constituía una discriminación por razón de enfermedad, prohibida tanto por la Constitución como por la Ley. En consecuencia, ratificó la nulidad del despido en base al artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, imponiendo a la empresa el pago de las costas judiciales y a la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.

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