Un trabajador que realiza su trabajo en la oficina y otro que realiza su trabajo en su domicilio en la modalidad de teletrabajo, tienen los mismos derechos. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la muerte por infarto de una teletrabajadora desde su domicilio no puede ser considerado como accidente laboral.
¿La razón? Que en el momento del fallecimiento no se puede probar que estaba trabajando o estaba en su tiempo de descanso. Pues la trabajadora tenía un horario flexible con una hora de descanso para comer.
Detalles del caso
Según la sentencia 240/2024 del 27 de marzo, el incidente ocurrió el 21 de febrero de 2022, cuando una empleada de Accenture, que prestaba servicios de atención telefónica para Fremap desde su hogar, falleció de un infarto de miocardio. La pareja de la fallecida solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por muerte y supervivencia, pero el INSS negó el pago, argumentando que, de ser accidente laboral, correspondía a Fremap cubrirlo.
Fremap recurrió, indicando que no se había acreditado el horario de trabajo de la teletrabajadora, quien murió aproximadamente a las 15:00 horas sin haber comido. La mutua argumentó que no todo lo que sucede en el domicilio puede considerarse laboral sin pruebas concretas de trabajo en ese momento.
Al consultar la aplicación informática de registro de jornada, esta mostró que la trabajadora había registrado 9 horas de trabajo el 21 de febrero, pero no detallaba los tiempos de descanso. La jornada de invierno establecía horarios flexibles entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una hora para comer no fijada por la empresa.
Inicialmente, el juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid concedió la muerte de esta trabajadora como accidente laboral, pero el Fremap recurrió la decisión y ahora el TSJM de Madrid ha aceptado su recurso.
La trabajadora podría estar en su hora de descanso para comer
El TSJM concluyó que, dado que la trabajadora falleció a las 15:00 horas, habría comenzado a trabajar a las 06:00 horas, lo cual estaba fuera del horario pactado. Además, la autopsia confirmó que no había comido, pero eso no implicaba que estuviera trabajando en ese momento. Podía estar en su hora de descanso.
El tribunal dictaminó que la muerte no podía calificarse como accidente laboral, eximiendo a Fremap y a la Seguridad Social de los pagos reclamados por la pareja de la fallecida. Una sentencia que, por ejemplo, choca con la decisión precisamente del TSJM cuando declaró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador que teletrabajaba y aún no había encendido el ordenador.
El caso no está cerrado y la familia puede llevar al caso al Supremo (algo que hizo y que ha terminado dándole la razón).

