El Tribunal Supremo en su sentencia de abril de 2026 ha dado la razón a la familia de una trabajadora que murió de un infarto mientras teletrabajaba desde su casa en Madrid.
La disputa enfrentaba desde hace años a los familiares de la empleada y a la mutua. La familia reclamaba que el fallecimiento fuese reconocido como accidente laboral. La mutua, sin embargo, sostenía que no podía demostrarse que estuviera trabajando cuando sufrió el infarto porque tenía horario flexible.
El caso terminó llegando al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid diera inicialmente la razón a la mutua y rechazara considerar laboral el fallecimiento.
La autopsia y el registro horario acabaron siendo decisivos
La trabajadora prestaba servicios como técnica administrativa sénior y teletrabajaba varios días por semana desde su domicilio.
El 21 de febrero de 2022 fue encontrada muerta por su hijo sobre las ocho de la tarde. Sin embargo, la autopsia situó el fallecimiento alrededor de las tres.
La causa fue un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio. Durante el procedimiento judicial apareció un detalle que terminó siendo clave para el Supremo. La trabajadora tenía el estómago vacío.
La sentencia recuerda que disponía de una hora flexible para comer y que no existía ninguna prueba de que hubiese iniciado ese descanso cuando sufrió el infarto.
Tampoco constaba un registro horario detallado que acreditase pausas, descansos o el final efectivo de la jornada laboral.
La empresa aportó únicamente un sistema informático con horas registradas, pero sin concretar la distribución real del tiempo de trabajo.
El Supremo rechaza el argumento de la mutua
El alto tribunal en su sentencia (STS 1950/2026) concluye que esa falta de control no puede perjudicar al trabajador. Y menos aún en un sistema de teletrabajo con horario flexible.
El Supremo sostiene que eran la empresa y la mutua quienes debían demostrar que la empleada estaba fuera de servicio cuando sufrió el infarto. Pero no pudieron hacerlo.
Los magistrados consideran además que el domicilio también puede ser considerado lugar de trabajo cuando la actividad se desarrolla mediante teletrabajo.
Con esta decisión, el alto tribunal obliga a reconocer las prestaciones derivadas de accidente laboral para la familia de la trabajadora y corrige el criterio que había mantenido el TSJ de Madrid.

