Si estás de baja y durante este periodo la empresa cierra sus puertas, ya sea porque el empresario se jubila o bien porque la empresa tiene deudas y cierra, seguramente te preguntes qué pasará contigo.
Como trabajador tienes derechos que se deben cumplir y aunque estés de baja no los pierdes. De modo que si te estás preguntando si vas a cobrar indemnización, la respuesta es que sí, aunque deberás tener en cuenta lo siguiente:
Indemnizaciones en caso de cierre de la empresa
Las indemnizaciones van a depender de si trabajas para una empresa o bien para un autónomo:
- En el caso de que trabajes para un trabajador autónomo, según el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores, te corresponde un mes de salario bruto de indemnización.
- Mientras que si es una empresa, una sociedad limitada y decide cerrarla, tiene que liquidarla y hacer un despido objetivo, con lo que tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, además de 15 días de preaviso.
¿Qué pasa con la prestación por incapacidad temporal?
Ya sabes que tienes derecho a indemnización, como cualquier otro trabajador, pero si sigues de baja te estarás preguntando, que pasa con tu prestación por incapacidad temporal. En este sentido, la situación sería igual que si estás trabajando con un contrato temporal y estando de baja finaliza.
Es decir, vas a seguir cobrando tu prestación por incapacidad temporal hasta que recibas el alta médica, con la diferencia que en lugar de incorporarte a tu empresa, pasaras a estar desempleado.
En el momento que finalice la relación laboral con la empresa, debes realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que te realicen el pago directo, con la que se abonará la cantidad que te pertenece por el tiempo de baja laboral.
La solicitud se puede hacer online desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, entrando en el apartado ‘Ciudadanos‘ y pulsando sobre la pestaña ‘Incapacidad‘.
¿Puedo solicitar el paro tras el alta médica?
Como hemos dicho, una vez recibas el alta médica, pasas a estar desempleado y, por tanto, puedes solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero recuerda que antes debes darte de alta como demandante de empleo.
Algo muy importante y que afecta a la prestación por desempleo es si la baja es laboral o no laboral. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aclaran que en el caso de que la causa de la incapacidad temporal sea una enfermedad común o un accidente no laboral, se estará consumiendo paro, aunque la prestación la abone la Seguridad Social.
Por tanto, tras recibir el alta médica y solicitar el paro, se le descontará este tiempo a la duración del paro.
Otro aspecto a tener en cuenta es, que si en el momento en el que esa persona reciba el alta médica, ya ha encontrado un trabajo, no se consume paro y el INSS mantendrá lo correspondiente al tiempo no consumido durante la baja.
¿Y si no cierra la empresa?
No siempre que el empresario se jubila, la empresa cierra, puede producirse una transición por la venta del negocio o la sucesión dentro de la familia.
En estas situaciones, los contratos de trabajo se mantienen y se transfieren al nuevo propietario o gestor.

