Desde el 1 de enero de 2024 y por orden del Real Decreto-ley 2/2003, todos los alumnos que realicen prácticas ya sean remuneradas como si no, cotizan a la Seguridad Social. Una normativa que para ya muchos ex estudiantes ha venido muy tarde, aunque tampoco, pues la Seguridad Social ya avisó que quienes realizarán practicas antes de la entrada en vigor de esta normativa podrían recuperar ese tiempo como cotizado a la Seguridad Social.
Este martes 30 de abril, el Ministerio de la Seguridad Social ha aprobado una orden que permite a antiguos alumnos que hicieron prácticas durante sus estudios recuperar los periodos en los que estuvieron haciendo esas prácticas para que se les sume a su informe de vida laboral como años de cotización a la Seguridad Social, hasta un máximo de cinco años.
De modo que si durante tus estudios hiciste prácticas no remuneradas o remuneradas antes del 1 de enero de 2024, podrás suscribir un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social para que esos períodos cuenten como si hubieras estado trabajando, es decir, lo sumarás a tu tiempo cotizado a la Seguridad Social.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado que esta medida amplía los derechos de los jóvenes que se están incorporando al mercado laboral y también corrige una situación para aquellos que no tuvieron esta opción en el pasado.
Hoy avanzamos en derechos, corregimos desigualdades y damos respuesta a una demanda de muchos colectivos. Los periodos de investigación y prácticas podrán computar como años cotizados.
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— Elma Saiz (@SaizElma) April 30, 2024
Dos años para solicitar el tiempo cotizado por sus prácticas
Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas, superiores y profesionales, así como a graduados universitarios que hayan participado en programas de formación investigadora antes de cierta fecha.
Para suscribir el acuerdo, es necesario que las prácticas no remuneradas hayan sido realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011. Los interesados deberán demostrar la duración de los programas de formación en los que participaron.
Una vez suscrito el acuerdo, estos antiguos alumnos serán tratados como trabajadores por cuenta ajena y cotizarán a la Seguridad Social. La base de cotización será la mínima establecida por la Seguridad Social para el año 2024, a la que se le aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
Es importante mencionar, que serán los propios exalumnos quienes deban hacerse cargo de abonar estas cotizaciones.
¿Cuándo entrará en vigor? La orden entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.