El paro es la prestación contributiva del SEPE que todo trabajador que haya perdido su trabajo de forma involuntaria y, por tanto, se encuentra en situación legal de desempleo, puede cobrar. La cuantía de esta prestación dependerá de la base de cotización del trabajador y su duración del tiempo que haya cotizado, siendo lo mínimo 4 meses y lo máximo 2 años.
El objetivo de esta prestación no es otra que servir de ayuda económica mientras se está en búsqueda de empleo, es decir, ser una fuente de ingresos. Pero en ocasiones puede ser que el desempleado agote su prestación y no haya cumplido su objetivo, que es encontrar otro trabajo y quedarse sin fuentes de ingresos. Si te encuentras en esta situación no todo está perdido y en 2024 puedes solicitar hasta 5 años del SEPE si agotas el paro y continúas sin empleo.
Lógicamente, para poder cobrar alguna de estas ayudas habrá que cumplir unos requisitos específicos.
5 ayudas del SEPE que puedes solicitar tras agotar el paro
El SEPE ofrece 5 tipos de subsidios por desempleo destinadas a las personas que han agotado el paro y que tienen una cuantía equivalente al 80% del IPREM, por lo que se cobra 480 euros al mes.
En cuanto a los requisitos, cada una de estas ayudas del SEPE establece unos requisitos específicos, pero hay un requisito común para todas ellas y que hay que cumplir sí o sí. El Servicio Público de Empleo Estatal establece como requisito indispensable para solicitar alguno de estos subsidios el no tener rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las dos pagas extraordinarias. De modo que con la subida del SMI en 2024 hasta los 1.134 euros en 14 pagas, este límite queda establecido en 850,50 euros.
Si cumples este requisito, estas son las ayudas que puedes solicitar dependiendo de la situación personal:
Subsidio por desempleo con cargas familiares
Si has agotado el paro y tienes cargas familiares, puede solicitar este subsidio del SEPE durante 6 meses como mínimo, aunque puedes solicitar la prórroga y cobrarla hasta un máximo de 30 meses, según lo siguiente:
- Ser menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 18 meses de prestación.
- Ser menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- En el caso de ser mayor de 45 años y agotar una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 24 meses de prestación.
- Por último, si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 30 meses de prestación.
Subsidio destinado a mayores de 45 años
Tal y como su nombre indica, está destinada a los desempleados mayores de 45 años y a diferencia de la anterior, está destinada a desempleados sin cargas familiares y solo se puede cobrar durante un máximo de 6 meses.
Subsidios por desempleo: ¿Hay un límite de solicitudes? El SEPE aclara este tema.
Subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio es parecido al anterior, pero está destinado a los desempleados que tienen 52 años y además tiene dos características que la hacen especial. La primera que cotiza para la Seguridad Social de cara a la pensión de jubilación y la segunda que se cobra de forma indefinida (presentado anualmente el DAR) hasta alcanzar la edad de jubilación.
Eso sí, tiene un requisito adicional y es que para solicitar es necesario haber cotizado como mínimo 15 años, 6 de los cuales deben ser al menos en algún régimen que cotiza por desempleo. Esto último, por ejemplo, excluye a los trabajadores autónomo que solo han cotizado en el RETA.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción es una ayuda de 480 euros que se cobra por 11 meses. Esta se concede a todos los desempleados de larga duración y para poder solicitarla hay que tener al menos 45 años y estar inscrito como demandante de empleo como mínimo 12 meses, salvo que se pertenezca a alguno de estos colectivos: personas con discapacidad, emigrantes, retornado, víctima de violencia de género o de violencia doméstica.
Aunque la duración de esta ayuda es de 11 meses, se puede prorrogar hasta 2 veces más, por lo que su duración máxima es de 33 meses.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Por último, está la ayuda extraordinaria del SEPE para desempleados que han agotado tanto la prestación por desempleo como alguno de los anteriores subsidios y no tenga derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Uno de los requisitos para solicitar es haber permanecido durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud como demandante de empleo. La duración es de 6 meses y solo se puede pedir una vez.
Todas estas ayudas se pueden solicitar online a través de la web del SEPE, donde encontrarás tanto el formulario como toda la información importante.