viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Cómo afectan los salarios de tramitación a la declaración de la Renta?

Si fuiste despedido y tu despido fue declarado nulo, así tributan los salarios de tramitación que habrás recibido o deberías recibir por parte de la empresa.

Para muchos contribuyentes, la declaración de la Renta no supone muchas preocupaciones y normalmente apenas hay que retocar el borrador de la renta. Pero hay circunstancias especiales que hay que tener en cuenta, sobre todo si se tiene o se ha tenido un despido.

Una de las principales dudas es si hay que declarar las indemnizaciones por despido. En este sentido, al tratarse de una compensación por la perdida de empleo, la ley establece que están exenta de tributar hasta un máximo de 180.000 euros, aunque para ello es necesario que se produzca un acto de conciliación o una resolución judicial. Esto último no es necesario en caso de los despidos colectivos.

Pero que pasa si un trabajador que demanda a la empresa por despido nulo, gana el juicio y la empresa tiene que pagarle los salarios de tramitación. Estos salarios, ¿cómo tributarían?

Cómo tributan los salarios de tramitación

Desde que un trabajador consigue que su despido sea declarado nulo puede pasar hasta un año, pues tras recibir la carta de despido, primero hay que acudir al SMAC (acto de conciliación) y luego poner la demanda y claro ese tiempo sería si no hay que acudir al Tribunal Superior o incluso al Tribunal Supremo, entonces el proceso se alarga más en el tiempo.

Respecto a la tributación de los salarios de tramitación, no existe en realidad un trato especial, pues a fin de cuenta, como su nombre indica, es salario y, por tanto, para Hacienda son rendimientos íntegros del trabajo, así lo indica el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Citamos textualmente lo que indica el artículo 17.1 de la LIRPF: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: los sueldos y salarios”.

Por tanto, si has recibido salario de tramitación, tendrás que tributar por estos salarios, pero espera, que la cosa no ha terminado, pues hay que tener en cuenta si la sentencia se ha imputado y la posibilidad de aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF.

La sentencia no es firme

Aunque tras la decisión de un juez declarando tu despido como nulo te reincorpores a la empresa, es posible que la empresa impugne la decisión. En este caso, se cumple la sentencia de forma temporal, hasta que sea definitiva, por lo que es probable que no recibas los salarios de tramitación y, por tanto, aunque haya una sentencia que indica que si tienes ese derecho, esta no es firme y, por tanto, no tienes que declarar nada (no los has cobrado).

De modo que los salarios de tramitación se deben declarar en el año que la resolución judicial adquiera firmeza.

Pongamos un ejemplo para que se entienda mejor. La empresa te despide en abril 2022, denuncias y se celebra el juicio en mayo de 2023 y la resolución da el despido como nulo.

Si analizamos el caso, has generado salarios durante 2022 y también durante 2023, esto te haría pensar que una parte la tendrías que haber declarado en la renta de 2022 (no podías porque no sabías qué iba a pasar) y otra parte en la renta 2023. Lo cierto es que la totalidad la tendrías que declarar en la renta de 2023.

Sin embargo, la empresa impugna la decisión, pero hasta que el caso llegue al Tribunal Superior de Justicia, la empresa debe reincorporarte. En este caso tendrás que esperar a que haya una sentencia firme.

Reducción del 30%

El artículo 18 de la 18.2 de la LIRPF indica que los salarios de tramitación no pueden reducirse al calcular los impuestos, aunque hay reglas sobre cuándo se deben pagar y cómo se aplican los impuestos. Uno de los requisitos es que estos pagos deben haber estado pendientes durante al menos dos años. Además, los pagos se consideran generados cuando se resuelve el caso judicialmente, no basados en los años que el empleado ha trabajado para la empresa.

Es decir, si la empresa impugna y la sentencia tarda dos o más años en ser firme, podrás aplicarte una reducción del 305 sobre los mismos, puesto que son atrasos que se han generado durante dos o más años. De modo que esta cuantía la debes indicar en la casilla 11 del modelo 100 del IRPF.

Relacionados
Lo más leído