El 3 de abril de 2024 dará comienzo la campaña de la Renta 2023 y con ello ya se podrá descargar el borrador de la declaración. Es importante que los contribuyentes tengan a su disposición toda la documentación a mano para comprobar que los datos del borrador sean correctos y para introducir aquellos que falten.
Entre ellos están los certificados de IRPF del SEPE en el caso de haber cobrado prestaciones por desempleo durante 2023, lo mismo sucede con las prestaciones cobradas de la Seguridad Social.
Pero hay un documento muy importante que debes tener en tu poder en el caso de haber estado trabajando, hablamos del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que debes solicitar a tu empresa.
¿Qué es el certificado de retenciones?
El certificado de retenciones es el documento que la empresa entrega al trabajador con el fin de poder realizar la declaración. Este documento recoge todas las retribuciones que el trabajador ha percibido por parte de la empresa durante todo el año 2023, así como las deducciones y retenciones que se han aplicado en las nóminas.
Este certificado es el justificante de que la empresa ha ingresado esta cantidad de retención por los trabajadores. Es obligatorio que se facilite a cada trabajador y que sea original y esté firmado y sellado.
Durante el mes de enero de cada año, los retenedores (las empresas y autónomos con trabajadores) envían a Hacienda los resúmenes anuales de las retenciones que han practicado durante todo el año anterior. Lo hacen a través de diversos modelos, entre los que destaca el modelo 190, que incluye las retenciones de las empresas a sus trabajadores. Estas retenciones la empresa las ha ido ingresando trimestralmente mediante el modelo 111.
¿Cómo consigo el certificado de retenciones?
Lo más habitual es que la propia empresa entregue este documento a sus trabajadores antes de dar comienzo la campaña de la Renta. Aunque si no lo hacen, se lo puedes solicitar y no deberían darte problemas.
Si ya no estás en la empresa también lo puedes solicitar y te lo tienen que facilitar. Es más, no pueden decirte como excusa que al no pertenecer ya a la empresa no tienen por qué emitirlo. Si es así y de verdad no lo han emitido, el no hacerlo supone una infracción leve, tal y como establece el artículo 206 de la Ley General Tributaria y el artículo 19 del reglamento sancionador. De modo que la sanción es de 150 euros por certificado no emitido.
No obstante, si tu salida no fue la más amable como por ejemplo tras un despido disciplinario falso y no quieres ir a tu antigua empresa a solicitar el certificado de retenciones, en esta guía paso a paso te explicamos como puedes solicitar el certificado de retenciones desde la web de la Agencia Tributaria.