viernes 31 enero 2025
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Pedir un anticipo de sueldo: ¿Tengo derecho? ¿Cómo se pide?

El Estatuto de los Trabajadores indica que todos los empleados tienen derecho a solicitar un adelanto de su sueldo, aunque hay una letra pequeña sobre cuanto se puede solicitar.

Por norma general, los salarios se pagan a mes vencido y aunque no hay una fecha establecida para su abono, estos suelen pagarse entre finales y principio de mes. Seguramente en más de una ocasión habrás escucha la típica frase de: “me sobra mes a final de sueldo”, sobre todo para aquellos trabajadores cuyo sueldo solo alcanza para pagar el día a día con pocas posibilidades de ahorrar y cualquier gasto imprevisto puede descuadrar el mes, por lo que no queda más remedio que solicitar un anticipo del salario a la empresa.

Es cierto, que solicitar un anticipo de la nómina no solucionara muchos, solo poder hacer frente al pago de este imprevisto, pues un anticipo es un adelanto de la nómina y, por tanto, cuando llegue la fecha de pagos, esta cantidad será restada.

Pero más allá de esto, lo que en realidad un trabajador se pregunta es si ciertamente hay derecho a solicitar un anticipo de sueldo a la empresa. Pues la realidad es que sí, aunque hay una letra pequeña.

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los anticipos de sueldo

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29, el que regula la liquidación y pago a los empleados, indica lo siguiente: “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

¿Qué quiere decir esto? Pus en resumidas cuentas, que tienes derecho a pedir un anticipo de tu sueldo, pero únicamente por los días que ya has trabajado y que todavía no te han abonado.

Imagina que estamos en el día 15 del mes, y te surge un gasto que no tenías previsto, pues lo que dice el Estatuto de los Trabajadores es que tienes derecho a solicitar el adelanto del salario de estos 15 días del mes.

Cómo pedir un adelanto de la nómina

Salvo que en el convenio colectivo se indique una forma concreta sobre como debe solicitarse el adelanto de la nómina, como toda solicitud debe realizarse por escrito.

Recuerda que siempre es importante dejar constancia de toda comunicación que se realiza a la empresa, sobre todo cuando se solicita o se ejerce un derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Por ello no solo es importante hacerlo por escrito, sino también quedarse una copia firmada y sellada de la empresa, para dejar constancia de esta comunicación.

Respecto al plazo que tiene la empresa para contestar a esta solicitud, el Estatuto de los Trabajadores no indica nada, aunque lógicamente, la empresa no debería demorarse mucho en su respuesta, pues a fin de cuentas el adelanto de la nómina se solicita para hacer frente a un pago urgente por el que no se puede esperar a la fecha de pago de salarios.

¿Puede la empresa reclamar el salario pagado de más al trabajador?

¿Es posible solicitar el anticipo de la nómina entera?

El Estatuto de los Trabajadores solo reconoce el derecho a percibir el salario por el trabajo ya realizado, por lo que los días que no has trabajado no estarían incluidos y se presume que no tienes derecho a percibir el adelanto de la nómina entera.

No obstante, siempre hay que consultar el convenio colectivo aplicable en la empresa, pues puede establecer que se tenga derecho a percibirlos, aunque posiblemente esté limitada a unos requisitos que debe cumplir el trabajador.

Igualmente, el convenio podría incluir, en lugar de anticipos de salarios, la concesión de préstamos, que también estaría limitado a una serie de condiciones e intereses.

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