El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Mercadona no solo a garantizar la conciliación familiar de una trabajadora que solicitó el cambio de turno para poder cuidar a sus hijos menores de 6 y 4 años, sino que también deberá indemnizarla con 5.000 € por daño moral.
La conciliación familiar es un derecho que tienen los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, para ello existen diferentes medidas a las que pueden acogerse los trabajadores.
En esta sentencia la trabajadora solicitó la adaptación de la jornada para poder cuidar de sus dos hijos menores por las tardes
Adaptación de la jornada en Mercadona
Quienes trabajan en el sector de supermercados sabrán que por norma general se trabaja en turnos rotativos, una semana de mañana y otra de tarde. Esta trabajadora que llevaba en la empresa desde 2009, con cargo de gerente en un supermercado de Mercadona, solicitó en 2023, ateniéndose al 34.8 del Estatuto de los Trabajos, la adaptación de la jornada para trabajar solo en el turno de la mañana.
El motivo fue el poder cuidar de sus hijos menores de 6 y 4 años, ante la imposibilidad de que su marido pudiera hacerse cargo de ellos al ser autónomo y trabajar en un horario continuado desde las 8 de la mañana hasta las 21 horas de la noche. Por lo que, tal y como acreditó la trabajadora, se trataba de una verdadera situación de necesidad.
Ante esta petición, Mercadona rechazó su solicitud alegando que alteraba la distribución habitual y ordinaria de la jornada de la empresa.
Este rechazo llevó a la trabajadora a recurrir a los tribunales, específicamente al Juzgado de lo Social n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que emitió la sentencia 179/2023 a favor de la empleada.
El juzgado declaró justificada la modificación del horario de trabajo de la empleada, ordenando a la empresa ajustar el turno de mañana exclusivamente y los sábados según las necesidades del centro, sin rotación de turnos. Además, condenó a Mercadona a abonar a la actora 5.000 euros en concepto de indemnización.
Mercadona recurrió la sentencia ante el TSJ de las Palmas, argumentando que no concedía la modificación del horario debido a la flexibilidad horaria del otro progenitor de los menores y la disponibilidad de los abuelos para cuidarlos. Sin embargo, el TSJ como se indica en la sentencia 52/2024, desestimó el recurso presentado por Mercadona, subrayando que no se probaron razones objetivas y razonables que impidieran el reconocimiento de la concesión de esta medida de conciliación familiar solicitada. Como resultado, el supermercado fue condenado al abono de las costas judiciales, estableciendo un precedente en la importancia de la conciliación familiar.
¿Está obligada la empresa a cambiarme el turno por las extraescolares de mis hijos?
Mercadona contrató a un detective para vigilarla a ella y su marido
La cadena valenciana no solo contrato a un detective para investigar a la empleada y ver si realmente empleaba la tarde en el cuidado de sus hijos, también a su marido para averiguar cuáles eran las obligaciones familiares y profesionales de ambos. Es decir, si realmente el marido no podía hacerse cargo de los hijos y la trabajadora solicitaba esta conciliación de forma fraudulenta.