viernes 31 enero 2025
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El Supremo recuerda que los fijos discontinuos tienen derecho a cobrar el complemento de antigüedad

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a cobrar el complemento de antigüedad, al igual que los indefinidos ordinarios.

Los contratos fijos-discontinuos han aumentado desde que en 2022 entrará en vigor la reforma laboral, a pesar de ser contratos indefinidos, estos se caracterizan por trabajar de manera intermitente.  Es decir, no se trabaja durante todo el año, sino en periodos concretos que se repiten anualmente. Precisamente durante ese tiempo de inactividad ha saltado la polémica a la hora de contabilizar el número de desempleados, si estos trabajadores inactivos son contabilizados como trabajadores o bien como desempleados.

Esta particularidad de los contratos fijos-discontinuos tiene una parte negativa para el trabajador a pesar de ser indefinido en la empresa. No cotiza durante todo el año, lo que repercute de forma inmediata a que pueda o no solicitar la prestación por desempleo cuando cae en periodo de inactividad e igualmente también le afecta a la hora de cotizar para la jubilación.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha vuelto a recordar, como ya hizo anteriores ocasiones, que los fijos discontinuos tienen derecho a recibir el complemento de antigüedad.

Derecho a cobrar el plus de antigüedad

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1135/2023, reafirma el derecho de los fijos discontinuos a recibir el complemento de antigüedad. En esta sentencia el Alto Tribunal reconoce dicho derecho a un trabajador de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El trabajador en cuestión había trabajado como personal laboral discontinuo entre 2006 y 2010, y desde 2010, se convirtió en laboral fijo discontinuo. Al interponer una demanda solicitando el reconocimiento de la antigüedad, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Soria le otorgó la razón, condenando a la Consejería a abonarle cerca de 300 euros por dos trienios adicionales de antigüedad.

No obstante, la sentencia fue impugnada por la Consejería ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, revocando la decisión inicial. Ante esta situación, el caso llegó al Tribunal Supremo debido al recurso presentado por el trabajador.

No conceder este complemento sería discriminatorio

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya habían fallado a favor del complemento en sentencias anteriores. Sustentados en el principio de no discriminación, argumentaron que este principio se aplica tanto a los trabajadores a tiempo parcial como a los trabajadores a tiempo completo en cuanto a condiciones de empleo, incluyendo los trienios.

Bajo esta premisa, el Alto Tribunal consideró que la no concesión del complemento de antigüedad sería discriminatoria, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este último sostiene que a estos trabajadores se les debe tener en cuenta durante toda la duración de la relación laboral, aunque la normativa española solo contemple el tiempo efectivamente trabajado. Se destaca la necesidad de modificar la doctrina para ajustarse a esta perspectiva europea.

«No seguir esta interpretación conllevaría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en relación con los trabajadores a tiempo completo«, expresan los magistrados. Ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, mientras que a los primeros se les tendría en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Por esta razón, el Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, volviendo a conceder, como ya hizo el juzgado de lo Social de Soria, el derecho a cobrar el complemento de antigüedad a este trabajador fijo-discontinuo.

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