Cuando una trabajadora tiene un embarazo de riesgo y por ello incapacitada puede solicitar una prestación a la Seguridad Social, lo mismo sucede con el riesgo durante el embarazo. Ambos conceptos parecen similares, pero dejando a un lado el embarazo, no tienen nada más en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes, como ha aclarado la propia administración.
Diferencia entre embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo
Un embarazo de riesgo es aquel que presenta complicaciones o factores asociados que pueden perjudicar a la salud de la madre y del feto, pero no por las condiciones laborales. En este caso, debido a tener un embarazo de riesgo, la trabajadora podrá solicitar una prestación de incapacidad temporal por contingencia común.
Al tratarse de una prestación por incapacidad temporal que no es derivada por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la prestación tendrá una cuantía del 60% de la base reguladora. Pero además esta prestación se empieza a cobrar desde el 4º día de baja y hasta el 20º(este incluido) a partir del 21 en adelante se cobra el 75%.
En cambio, se puede hablar de riesgo durante el embarazo se producen cuando las condiciones o funciones que desarrolla la trabajadora se hacen incompatibles con su estado de gestación. Cuando esto sucede, pueden pasar varias cosas:
La primera que la empresa opte por cambiar de puesto de trabajo a otro que no le suponga a la trabajadora un riesgo para su embarazo. Si, por el contrario, esta opción no es posible, entonces se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora recibirá una prestación por riesgo durante el embarazo, que será del 100% de la base reguladora desde el primer día que se inicia la suspensión del contrato.
🗨️¿Embarazo de riesgo o riesgo durante el embarazo?
👉No es lo mismo.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) December 14, 2023
Cómo se solicitan ambas prestaciones
En el caso del embarazo de riesgo, la trabajadora debe acudir a su médico de cabecera y este será quien considere si es conveniente que deje de trabajar temporalmente debido a su embarazo de riesgo.
Mientras que para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, la trabajadora necesita además una declaración de la empresa sobre las funciones y condiciones del puesto de trabajo para que el médico considere esa actividad ponen en riesgo su embarazo.
De ser así, también necesita una declaración de la empresa que índice que no es posible cambiar de puesto a la trabajadora durante este periodo y que la única vía es la suspensión del contrato. Así como la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde se tramitan?
La solicitud y documentación antes indicadas se pueden presentar en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
El director provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la trabajadora solicitante, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.