El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o lo que es lo mismo, Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), según la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, es un organismo que facilita la resolución de conflictos laborales entre empleados y empleadores. Se trata de un acto previo para que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo y evitar tener que ir a juicio.
Aunque siempre se habla de presentar la papeleta de conciliación para reclamar un despido, lo cierto es que también se acude cuando se reclaman sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimientos de derechos en general.
Su principal función es ofrecer un espacio neutral donde ambas partes puedan llegar a acuerdo amistoso, evitando así los costes que supone para ambas partes acceder a la vía judicial laboral ante la jurisdicción social.
¿Cuándo hay que ir al SMAC o CMAC?
Aunque siempre se habla de presentar la papeleta de conciliación para reclamar un despido, lo cierto es que también se acude cuando se reclaman sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, es decir impagos o retrasos del salario, así como las horas extras trabajadas, pero también se acude para otros conflictos relacionados con condiciones laborales.
En que reclamaciones no es necesario presentar la papeleta de conciliación
Si, por el contrario, un trabajador va a reclamar a la empresa alguno de los siguientes conflictos laborales, no será necesario presentar la papeleta de conciliación y en lugar de acudir al SMAC, se va directamente a la vía judicial:
- Derechos sobre el disfrute de vacaciones.
- Movilidad geográfica Modificación sustancial delas condiciones de trabajo.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
- Materia electoral.
- Iniciados de oficio.
- Impugnación de convenios colectivos y los de impugnación de los estatutos de sindicato o de su modificación.
- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos, de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
- Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.
- Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en este pudiera decidirse el asunto litigioso.
- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
En el caso de los conflictos sobre disfrute de vacaciones, movilidad geográfica o modificación sustancial, así como derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tienen carácter urgente y el juicio se celebra pronto, no es como en el caso de un despido, que puede llegar a tardar hasta un año o en el caso de reclamaciones de cantidad dos años.
¿Quién tiene que ir al SMAC?
Lógicamente, tú como trabajador que reclamas, tendrás que presentarte en el centro de mediación, arbitraje y conciliación y, por otra parte, la empresa, que tendrá que acudir el representante legal, aunque en el caso de empresas «fuertes» va el abogado con un poder notarial en representación de la empresa.
¿Qué documentación llevar al SMAC?
Pues si como trabajador tienes que acudir al SMAC, no se te puede olvidar tu documento de identidad, es decir, el DNI.
¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?
Pues esto no es como un partido de fútbol que si no se presenta el equipo contrario te dan el partido como ganado. Si la empresa no aparece en el acto de conciliación, el resultado es el mismo que si no se llega a un acuerdo. Es decir, habrá que ir a juicio, aunque vas a tener una ventaja y que puedes solicitar que los gastos ocasionados de ir a juicio los abone la empresa por no acudir al SMAC/CMAC
¿Es obligatorio ir al SMAC o CMAC en caso de despido?
Se trata del primer paso previo a la reclamación judicial, por lo que sí es obligatorio ir al SMAC o CMAC en caso de despido, teniendo el trabajador 20 días hábiles desde que se hizo efectivo el despido para presentar la papeleta de conciliación.
Lo que no es obligatorio es acudir a un abogado para realizar este trámite, aunque es algo muy, pero que muy recomendable. ¿La razón? Pues que en la papeleta de conciliación tendrás que describir los hechos por los que presenta la papeleta, en el caso de despido, si reclamar la improcedencia o la nulidad y por qué motivo. Por ejemplo, en el caso de reclamar la nulidad de un despido, porque se ha vulnerado un derecho fundamental indicando cuál es, por ejemplo.
La razón es que si la papeleta está mal redactada, luego no se puede cambiar y te puede perjudicar en caso de tener que ir a juicio, por lo que es mejor que te pongas en manos de un abogado laboral que te asesorará mejor que nadie para tu caso, ni siquiera Google puede hacer tanto. Y sí, un abogado te va a costar dinero, pero es una inversión por tus derechos laborales, no lo olvides.