A la hora de solicitar las vacaciones siempre se recomienda que estas se hagan por escrito para dejar constancia de su solicitud. Hoy en día son muchas las empresas que utilizan sistemas informáticos para la gestión no solo del registro horario, también para el disfrute de permisos y vacaciones de los trabajadores.
Es importante recordar que las vacaciones son de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero es el empleado quien las solicita, la empresa nunca puede imponer el disfrute de las vacaciones. Aunque sí puede fijar en el calendario anual de vacaciones donde existan periodos en los que no se pueden coger, siempre que existan causas para poner ese límite, como por ejemplo, periodos de mucha productividad.
Pero puede darse el caso que no haya una contestación por parte de la empresa y surge la duda sobre qué hacer si no me confirman las vacaciones.
Solicito vacaciones y no me contestan
La importancia de dejar constancia de haber solicitado las vacaciones viene derivada de que en ocasiones el trabajador pide formalmente la autorización de vacaciones, pero no recibe contestación por parte de la empresa. En estas situaciones la gran pregunta es ¿Qué hacer si la empresa no responde a mi solicitud de vacaciones?
Supongamos que has solicitado las vacaciones y han pasado las semanas y llega el día anterior a su disfrute y no has recibido contestación alguna, ¿puedes irte de vacaciones sin la autorización de la empresa? ¿Es necesario la contestación de la empresa?
Vamos a ver que dice la ley laboral en España sobre este asunto.
¿Tiene que contestar la empresa a mi solicitud de vacaciones?
La legislación laboral en España, recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto 3 establece lo siguiente: «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute«.
Si no se cumple ese periodo de dos meses, se puede denunciar a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
La empresa no contesta a la solicitud de fechas de vacaciones
A pesar de esta obligación de conocer las fechas de disfrute con una antelación de al menos dos meses, no se cumple y se acerca el día de su disfrute sin tener notificación alguna de la empresa, en estos casos, la jurisprudencia considera que si la empresa no contesta, ni autorizando ni desautorizando, se entiende que hay una aceptación tácita por la empresa.
Es decir, que si el trabajador solicita formalmente las fechas en las que quiere disfrutar de sus días de vacaciones y no ha recibido respuesta alguna (ni aprobado ni rechazado), se entiende que han sido aprobadas.
¿Puedo irme de vacaciones sin la autorización de la empresa?
Podría decirse que sí, pero la realidad es que es poco aconsejable, ¿la razón? Pues que la empresa podría sancionar al trabajador por ausentarse de su puesto de trabajo sin justificación alguna. Tal y como se indica en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54, las repetidas faltas de asistencias se consideran una infracción grave y pueden ser sancionadas con un despido disciplinario.
No obstante, si la solicitud se ha realizado de forma formal por escrito y teniendo constancia de que la empresa tiene conocimiento de esta solitud, ya sea por tener una copia firmada de la solicitud presentada o bien una captura del programa utilizado para esta gestión, podría demostrarse que existe una aceptación tácita y podría impugnarse el despido para que sea declarado improcedente y la sanción anulada.
Sin embargo, para no correr riesgos, lo mejor es si pasado el plazo de los dos meses no se ha recibido respuesta, es denunciar ante el juzgado de lo social. Para estos asuntos no hay que presentar primero la papeleta de conciliación.
Este tipo de demandas tienen preferencia y son urgentes su resolución, por lo que se suele citar a la empresa y al trabajador en 5 días para resolver si el trabajador tiene derecho a las vacaciones en las fechas solicitadas.
Por último, te dejamos una guía sobre como solicitar las vacaciones a la empresa.