En España existen varios tipos de excedencia, las más solicitadas son la excedencia voluntaria, utilizada normalmente para trabajar en otra empresa y dejar la puerta por si esa oportunidad laboral no sale. Otra de las más utilizadas tiene que ver con la conciliación laboral y es la excedencia por cuidado de hijos o familiares. La tercera más utilizada es la excedencia forzosa para ostentar un cargo público.
Durante este periodo de excedencia no se cobra prestación por desempleo, ya que no es una situación legal de desempleo como indica el SEPE. Por ello surge la duda si sería posible cobrar la prestación de paternidad o maternidad estando de excedencia sin tener que reincorporarse a la empresa, es decir, manteniendo dicha excedencia.
Pues, la realidad es que sí, pero solo en un tipo de excedencia, como vamos a comentar a continuación.
Cobrar prestación por maternidad y paternidad estando de excedencia
La excedencia voluntaria, al igual que sucede con la prestación por desempleo, no se tiene derecho a prestación por maternidad. Salvo que en se esté trabajando en otra empresa o bien se perciba una prestación por desempleo.
La única excedencia en la empresa sin necesidad de trabajar en otra empresa o estar cobrando una prestación es la excedencia por cuidado de un familiar o un hijo.
Aunque durante la excedencia, ya sea voluntaria o por el cuidado de un familiar o un hijo, no se recibe salario por parte de la empresa, ni se generan derecho a vacaciones, esta última tiene una diferencia a efecto de cotización a la Seguridad Social.
Tal y como indica el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social: «los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de un hijo o familiar tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social».
Es decir, durante este tipo de excedencia, un trabajador está generando derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
¿Cuándo se cobra de prestación por nacimiento estando de excedencia?
Durante la prestación por nacimiento se cobra el 100% de la base reguladora, pero claro, si estamos de excedencia, ¿cuál sería? Pues la que se tuviera justo antes de iniciar la excedencia.
Ahora bien, si antes de iniciar la excedencia el trabajador hubiera solicitado una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, las cotizaciones realizadas durante esta reducción se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera solicitado dicha reducción de jornada laboral.
Aunque no es necesario reincorporarse a la empresa, sí habrá que notificar a la empresa de la situación, ya que esta deberá remitir el correspondiente certificado con las bases de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Y si estando de excedencia voluntaria tras tener el hijo me reincorporo a la empresa
Aunque tras el nacimiento del hijo, el trabajador en excedencia voluntaria se incorpora a su empresa, no lo podrá solicitar, ya que es necesario que en el momento del hecho causante se esté cotizando a la Seguridad Social, ya sea con otro trabajo o porque se esté cobrando el paro.