49,27 € de indemnización por despido improcedente al ser despedida por bajo rendimiento tras reclamar a la empresa el retraso de pagos de salario

La Justicia no ve indicios de que el despido sea una represalia por el reclamo de atrasos en el pago de salarios

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido improcedente de una trabajadora de Family Cash en Sevilla. Podría ser una buena noticia para la trabajadora, salvo que la indemnización que le corresponde pagar tras este paso judicial es de tan solo 49,27 €.

La trabajadora demandante comenzó su relación laboral con Family Cash S.L. el 13 de octubre de 2021, bajo un contrato eventual a tiempo parcial de 30 horas semanales, lo que equivalía al 75% de una jornada completa. Su salario diario era de 33,74 euros.

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El contrato fue prorrogado en enero de 2022 hasta el 12 de octubre de ese mismo año. Sin embargo, el 11 de abril de 2022, la empresa le notificó su despido alegando una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento laboral. En otras palabras, le realizó un despido disciplinario, el cual no tiene derecho a indemnización.

No fue la única trabajadora despedida, pues otros cuatro trabajadores fueron despedidos por la misma causa, pero todos estos trabajadores tenían algo en común: habían reclamado a la empresa retrasos en el pago de la nómina.

Por ello, la trabajadora al demandar solicitaba que su despido fuese declarado nulo, al considerar que el despido producido seis meses antes de que acabara su contrato, se debía como represalia por su reclamo, lo que vulneraria su derecho a garantía de indemnidad.

Una indemnización de solo 49,27 €

La trabajadora presentó una demanda contra Family Cash S.L., la cual fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social. La sentencia declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 49,27 euros.

El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla no vio indicios de que el despido fuese una represalia por sus reclamaciones laborales, por lo que no lo declaro nulo, lo que hubiera supuesto a la trabajadora recuperar su puesto de trabajo y además cobrar los salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumentando que el despido debía ser nulo por haberse producido en un contexto de reclamaciones laborales y para ello alegó lo siguiente:

  • Fue despedida junto con otros tres trabajadores, quienes también habían reclamado pagos pendientes.
  • Su despido ocurrió seis meses antes de la finalización de su contrato.
  • Se reconoció la improcedencia del despido sin probar la causa alegada.
  • Existían pagos atrasados, lo que, a su juicio, justificaba una represalia empresarial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la improcedencia

Tras analizar el caso, el TSJA  en su sentencia 3768/2024, rechazó su solicitud de nulidad, confirmando la sentencia inicial. El tribunal argumentó que no se acreditó la relación entre el despido y una posible represalia por reclamaciones salariales. Además, señaló que la empresa había abonado las nóminas dentro de los primeros cinco días de cada mes y que las pruebas presentadas por la demandante no demostraban una vulneración de derechos fundamentales.

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