viernes 31 enero 2025
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Ya se puede solicitar la nueva ayuda de 570 euros del SEPE

Ya se puede solicitar la nueva ayuda del SEPE de 570 euros si se cumplen los requisitos

Desde este 1 de noviembre de 2024, entra en vigor el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el subsidio por desempleo eliminando varios de ellos, como el subsidio por insuficiencia de cotización, la RAI, Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) unificándolos en uno solo.

Pero destaca sobre todo que aumenta la cuantía del mismo, ya no serán 480 euros al mes (80% del IPREM) durante toda la duración del subsidio, sino que ahora la cuantía inicial será de 570 euros (95% IPREM). Inicialmente, tras los primeros seis meses esta cuantía baja, como sucede con la prestación por desempleo contributiva (paro). De modo que tras estos seis meses de cobro luego irá bajando hasta los 540 euros (90% del IPREM), hasta que finalmente quede reducido hasta los 480 euros.

¿Quiénes pueden solicitar esta nueva ayuda del SEPE de 570 euros?

Esta nueva ayuda del SEPE está pensada para aquellos desempleados que han agotado una prestación contributiva de desempleo, es decir, aquellos que agoten el paro. Pero también pueden solicitarla aquellos que no hayan agotado una prestación por desempleo.

Lógicamente, el requisito principal es estar desempleado y estar inscrito como demandante empleo, pero también hay que cumplir lo siguiente:

  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, actualmente este límite es de 810 euros mensuales. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Dentro de los requisitos hay que diferenciar además como se accede al subsidio, pues se puede acceder tras agotar el paro o bien como ayuda económica tras quedarse en paro y no reunir los requisitos de cotización para cubrir el paro.

Acceso por insuficiencia de cotización

Al igual que sucedía con el subsidio por insuficiencia de cotización, que estaba destinada a trabajadores que se quedaban sin trabajo y no tenían la suficiente cotización para cobrar el paro, esta ayuda también la podrán solicitar. Aunque para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 90 días cotizados: 3 meses de subsidio
  • 120 días cotizados: 4 meses de subsidio
  • 150 días cotizados: 5 meses de subsidio
  • 180 días cotizados: 6 meses de subsidios, aunque si hay responsabilidades familiares, la duración puede llegar hasta los 21 meses.

Como puedes ver mejora el subsidio por insuficiencia de cotización, aunque se ha mejorado bastante su cobertura, como puedes ver ya no es necesario tener responsabilidades familiares para cobrar 3 meses de subsidio.

La duración del subsidio si se accede tras agotar el paro

En el caso de acceder por agotamiento de prestación contributiva, la duración dependerá de lo siguiente:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares y que hayan cobrado el paro durante al menos 360 días: 6 meses de duración.
  • Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y que hayan cobrado el paro durante al menos 120 días: 6 meses.
  • Desempleados con responsabilidades familiares sin importar la edad y que hayan cobrado el paro durante al menos 120 días: 24 meses.
  • Desempleados con responsabilidades familiares sin importar la edad y que hayan cobrado el paro durante al menos 180 días: 30 meses.

¿Y si ya cobro un subsidio?

Los nuevos cambios solo afectan a nuevas prestaciones, es decir, aquellos que soliciten el subsidio a partir de hoy. Quienes ya sean, beneficiario  mantendrán sus cuantías sin cambios, es decir, el 80% del IPREM (480 euros).

Disposición transitoria tercera Real Decreto-ley 2/2024 que modifica el subsidio por desempleo | Foto: BOE
Disposición transitoria tercera Real Decreto ley 22024 que modifica el subsidio por desempleo | Foto BOE

Diferente es si se está cobrando el paro y ahora se agota esta prestación, entonces si podrá solicitar el nuevo subsidio. Lo mismo sucede para quienes acaban de perder el trabajo y no pueden solicitar el paro, podrían solicitar el nuevo subsidio por insuficiencia de cotización.

 

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