viernes 31 enero 2025
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Ya está en vigor la nueva ampliación de protección frente a represalias por reclamar derechos

Los familiares de los trabajadores de la misma empresa ya están protegidos frente a posibles represalias por reclamar derechos.

Desde el 4 de diciembre de 2024 está en vigor la nueva ampliación de la protección frente a represalias por reclamar derechos. Todos los trabajadores, cuando reclaman a la empresa derechos laborales, están automáticamente protegidos frente a represalias por parte de la empresa.

Es decir, si como trabajador reclamar por ejemplo que no te están pagando bien la nómina o que realizas horas extras y no te las pagas y le indicas que ya no vas a hacer más, quedas protegido. Es lo que se conoce como garantía de indemnidad.

Sin embargo, en muchas empresas pueden trabajar familiares, quien no conoce alguien que en su empresa trabaja su hermana, su mujer, su padre, etc. La empresa puede pensar, si no te puedo “joder” a ti, pues jodo a tu familiar. Pero esto ya se va a acabar, porque el Gobierno, a través de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa.

Los familiares de los trabajadores que reclamen derechos estarán también protegidos ante represalias

Con esta nueva ley ya en vigor, las empresas tendrán que pensárselo más de dos veces antes de intentar este tipo de actos en contra de los familiares de los trabajadores que reclamen derechos.

¿Qué familiares están protegidos?

Disposición adicional tercera. Ampliación a familiares del derecho a la indemnidad frente a represalias por reclamar derechos laborales
Disposición adicional tercera Ampliación a familiares del derecho a la indemnidad frente a represalias por reclamar derechos laborales | Foto BOE

Tal y como se indica en su disposición adicional tercera, quedan protegidos los cónyuges, parejas de hechos y parientas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presten servicios en la misma empresa.

Si te preguntan que son los familiares de segundo grado, consanguinidad o afinidad, te lo explicamos a continuación:

  • Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
  •  Segundo grado de consanguinidad: hermanos y abuelos.
  •  Primer grado de afinidad: cónyuge o pareja de hecho, padres del cónyuge o pareja de hecho, cónyuge o pareja del hijo/a (yerno, nuera).
  •  Segundo grado de afinidad: hermano del cónyuge o pareja (cuñado), y cuñado del cónyuge o pareja.
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