La vuelta de los salarios de tramitación tampoco sería una solución para endurecer los despidos improcedentes

Los sindicatos UGT y CCOO han planteado al Gobierno la recuperación de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes. Su objetivo: hacer menos rentable para las empresas despedir sin causa justificada.

Por qué los sindicatos creen que funcionaría

Los salarios de tramitación son las cantidades que un trabajador deja de percibir entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia que lo declara improcedente.
Imaginemos un caso sencillo: un empleado con apenas un año de antigüedad es despedido sin causa. Si el despido se declara improcedente, la empresa solo tendría que pagarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. En muchos casos, eso apenas superaría los 1.500 euros.

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Si volvieran los salarios de tramitación, el panorama cambiaría: la empresa tendría que abonar también los sueldos correspondientes al tiempo que dure el proceso judicial.
Por ejemplo, si el juicio tarda un año y el trabajador cobra el SMI de 2025, estaríamos hablando de unos 16.576 euros adicionales, más la indemnización. Sin duda, una carga mucho mayor que podría disuadir a las empresas de despedir “porque sí”.

Esta propuesta parte de la idea de que hoy en día despedir a un trabajador es más sencillo y barato que nunca, como ya explicamos en “Así de fácil es despedir a un trabajador hoy en día”. En ese contexto, los sindicatos ven en la recuperación de los salarios de tramitación una manera de reequilibrar la balanza entre empresas y trabajadores.

Pero… echa la ley, echa la trampa

El problema es que las empresas ya encontraron en su día una forma de esquivar los salarios de tramitación: el despido exprés.

¿Y si la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido?

Antes de la reforma laboral de 2012 (cuando se redujo la indemnización por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación), muchas empresas evitaban ese sobrecoste reconociendo directamente la improcedencia del despido en la carta y abonando la indemnización en ese mismo momento.

Como explicamos en “¿Puede la empresa reconocer el despido improcedente en la carta?”, esta práctica, conocida como despido exprés, fue una vía legal durante años y permitía a las empresas ahorrarse los salarios de tramitación y los juicios.
De esa forma, el trabajador ya no tenía motivos para acudir a los tribunales, en otras palabras, si ya te han reconocido la improcedencia y te han pagado como tal, para que vasa a reclamar la improcedencia.

No obstante, el trabajador sí puede impugnar el despido en ciertos casos:

  • Si considera que el despido es nulo, por vulnerar derechos fundamentales o basarse en discriminación.
  • Si la indemnización no está correctamente calculada, por errores en salario, antigüedad o tipo de contrato.
  • Si la empresa no abona la indemnización en el mismo momento de entregar la carta, requisito esencial para que el reconocimiento tenga efectos plenos.

La propuesta sindical y sus limitaciones reales

UGT y CCOO defienden que recuperar los salarios de tramitación ayudaría a endurecer los despidos injustificados, como ya expusimos en “Que los despidos improcedentes vuelvan a tener derecho a salarios de tramitación: la solución de los sindicatos para endurecer los despidos injustificados”.

Recuperar los salarios de tramitación sería una medida positiva, por supuesto. Sin embargo, podría quedarse corta si las empresas vuelven a recurrir al reconocimiento directo de la improcedencia en la carta, como ocurría antes de 2012.

Por tanto, aunque recuperar los salarios de tramitación podría parecer una forma de reforzar la protección del trabajador, en la práctica volverían a resurgir los mismos mecanismos de elusión que ya existían antes de 2012.
De modo que, su regreso no garantizaría un endurecimiento real de los despidos improcedentes, sino que abriría de nuevo la puerta a soluciones “exprés” que dejan las cosas, una vez más, como estaban.

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