sábado 1 febrero 2025
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¿Vives de alquiler? Revisa si puedes aplicarte la deducción por alquiler en la renta 2022

Cómo desgravar el alquiler en la declaración de la renta.

Si estás con la declaración de la Renta y vives de alquiler, te habrás preguntado si puedes desgravarte el arrendamiento de la vivienda. Tanto si estás obligado a presentar la declaración del IRPF este año o no, puedes consultar el borrador de la Renta e incluir estas deducciones que pueden provocar que declaración te salga a devolver.

Hay varias opciones por las que puedes deducirte el alquiler tal y como informa la Agencia Tributaria en su web.

Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual

Existe una deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, la cual está en régimen transitorio, ya que para poder aplicártela el contrato de arrendamiento debe de haberse celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y debes de seguir con el mismo contrato (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación de arrendamiento inicial), que dichos contratos hubieran satisfecho, con anterioridad a 1 de enero de 2015 cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado el derecho, es decir, que si el contrato se celebró con anterioridad a 2015, aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación, se lo podría aplicar.

A nivel estatal, los contribuyentes podrán contar con una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €.

En el caso de no cumplir estos requisitos para la deducción estatal por alquiler, todavía hay otra opción, aunque ya dependerá de la Comunidad autónoma donde residas.

Tabla con las deducciones del alquiler en cada Comunidad Autónoma

Si no cumples con estos requisitos a nivel estatal, la única opción para poder deducirte el alquiler de tu vivienda habitual en la declaración de la Renta, es revisar si en tu comunidad autónoma se aplica alguna deducción por alquiler de vivienda habitual y revisar si cumples los requisitos, ya que en todas las Comunidades no se establecen los mismos.

Así que estás serían las comunidades donde se puede aplicar dicha deducción y los requisitos que establecen cada una:

COMUNIDADES REQUISITOS LÍMITE DEDUCCIÓN LÍMITE SUMA BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO DEPOSITO FIANZA
ANDALUCÍA Menor 35 o mayor de 65 años
– Víctima de violencia doméstica del terrorismo o persona afectada.
15% cantidades satisfechas con máximo de 600 €  deducción general o 900 € si es discapacitado.
  • 25.000 € individual.
  • 30.000 € conjunta.
Este año desaparece la obligatoriedad.
ARAGÓN Vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, esto solo es aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que además se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. 10% cantidades satisfechas.
  • 15.000 € tributación individual.
  • 25.000 € conjunta.
Obligatorio tener depositada la fianza.
ASTURIAS Sin límite edad. 10% cantidades satisfechas con límite de 500 € y 20% en caso de población en riesgo de despoblación con límite de 1.000 €.
  • 26.000 € en tributación individual
  • 37.000 € en tributación conjunta

* Límites varían si la población está en riesgo de despoblación.

ISLAS BALEARES
  • menor 36 años.
  • Con disparidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.
  • Padre/padres que convive con hijo o hijo sometido a patria potestad y familia numerosa.
  • Padre/padres que convivan con hijo o hijos sometidos a patria potestad, familia monoparental.
  • Alquiler superior a 1 año.
15% de los importes satisfechos con un importe máximo de 440 €.
  • 33.000 € tributación individual.
  • 52.800 € tributación conjunta.
Fianza depositada.
CANARIAS
  • Sin límite de edad.
  • Que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la base imponible general del contribuyente.
24% de las cantidades satisfechas con límite de 720 € .
  • 22.000 € euros individuales
  • 33.000 € conjunta.
CANTABRIA Menos de 35 años, mayor de 65 años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 65% 10% cantidades satisfechas con límite 300 € declaración individual y 600 € en conjunta
  • 22.946 € tributación individual
  • 31.485 € conjunta
CASTILLA- LA MANCHA
  • Menores de 36 años.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales.
  • Discapacidad igual o superior 65%
  • 15% cantidades satisfechas con límite de 450 €
  • 20% con límite de 612 € (solo en el caso de menores de 36 años), en el caso de poblaciones con hasta 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000.
  • 12.500 € individual.
  • 25.000 € conjunta.
CASTILLA Y LEÓN Menor 36 años
  • 20% de cantidades satisfechas con límite de 459 €
  • 25% cantidades satisfechas con límite 612 € si el municipio dispone 10.000 habitantes o 3.000 si dista de 30 km de la capital.
  • 18.000 € tributación individual
  • 31.500 € conjunta
CATALUÑA
  • Menor 32 años.
  • Desempleado 183 días o más.
  • Discapacidad igual o superior 65%.
  • Viudo/a y tener 65. Años o más.
  • Familias numerosas.
10% cantidades satisfechas con el límite de 300 € y de 600 € en el caso de familias numerosas
  • 20.000 € individual
  • 30.000 € conjunta
EXTREMADURA
  • Menor 36 años.
  • Familia numerosa.
  • Discapacidad igual o superior al 65%.
  • 5% de las cantidades satisfechas con límite de 300 €
  • 10% cantidades satisfechas con límite de 400 € (alquiler en medio rural)
  • 19.000 € euros individuales
  • 24.000 € conjunta

* Si municipio inferior a 3.000 habitantes:

  • 28.000 € individual
  • 45.000 € conjunta
Obligatorio depósito de fianza en Comunidad Autónoma de Extremadura
GALICIA Igual o menor a 35 años
  • 10% cantidades satisfechas con límite 300 €.
  • Si tiene 2 o + hijos, deducción 20% con el límite de 600 €.
22.000 € individual y conjunta. Depósito fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien denuncia de no tener justificante
MADRID
  • Menor 35 años.
  • Más de 35 y menos de 40 años, si desempleo y cargas familiares.
  • Cantidades abonadas deben de superar el 20% de la suma de la BI general y de ahorro.
30% cantidades satisfechas con el límite de 1.000 €.
  • 25.620 € individual.
  • 36.200 € conjunta.
Depósito fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o poseer denuncia de no disponer del justificante de depósito
MURCIA
  • Menor 35 años.
  • Familia numerosa.
  • Discapacidad igual o superior 65%.
10% cantidades satisfechas con límite de 300 €. Base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 €.
LA RIOJA Menor 36 años
  • 10% cantidades no subvencionadas, con límite 300 euros.
  • 20% en el caso de que sea pequeño municipio, con límite 400 euros.
  • 18.030 € individual.
  • 30.050 € conjunta.
VALENCIA Contrato superior al año
  • 20% con límite de 800 euros.
  • 25% con límite de 950 euros, si es menor o igual a 35 años, discapacidad, víctima de violencia de género.
  • 30% si reúne dos o más condiciones anteriores.
  • 30.000 € individual.
  • 47.000 € conjunta.

 

Cómo desgravar el alquiler de la vivienda en la Renta

Si eres arrendatario y cumplir con los requisitos anteriores, podrás deducirte el alquiler de la vivienda de la siguiente forma:

  • Deducción estatal: En el caso de hacer la declaración online a través de ‘Renta Web’ tienes que irte al apartado ‘Deducción por alquiler de la vivienda habitual’ en la sección ‘Deducciones generales de la cuota’.  En esta página concreta, el servicio ‘online’ de la Agencia Tributaria Renta Web muestra el Anexo A.1 (III) en el que se debe introducir el NIF del arrendador, así como la cantidad total satisfecha en concepto de alquiler durante el año 2022.
  • Deducción autonómica: Mientras que la deducción autonómica, se encuentra en el Anexo B referente a las deducciones autonómicas. Concrétente en el apartado ‘Deducciones autonómicas’, donde habrá que rellenar los datos e importes que se ajusten a la situación del contribuyente.
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