Una vendedora de la ONCE con trastorno depresivo no logra la incapacidad: el tribunal considera que seguir trabajando puede ser beneficioso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la decisión de denegar la solicitud de incapacidad permanente de una trabajadora de la ONCE y todo porque consideran que trabajar puede ser incluso beneficioso para ella.

La protagonista de esta historia es una vendedora de cupones en un quiosco de la ONCE, que, con 58 años, convive con un diagnóstico de trastorno distímico (una forma crónica de depresión) y rasgos disfuncionales de personalidad. A pesar de los tratamientos farmacológicos y terapias psicológicas que sigue desde 2016, su ánimo continúa afectado por la apatía, pensamientos negativos sobre sí misma y una visión sombría del futuro.

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En 2022, sintiendo que sus limitaciones psicológicas le impedían desarrollar su trabajo con eficacia, solicitó una pensión de incapacidad permanente. Confiaba en que su situación sería reconocida como suficientemente grave para obtener al menos una incapacidad total para su profesión habitual.

La Seguridad Social rechazó su solicitud

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud en octubre de 2022. La Seguridad Social justificaba su decisión al considerar que sus dolencias no alcanzaban la gravedad necesaria ni cumplía con los requisitos de alta en el sistema en la fecha correspondiente. El equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) describió su estado como un cuadro depresivo con limitaciones leves, pero sin suficiente afectación como para justificar una incapacidad permanente.

Tras esta negativa, presentó una reclamación previa y continuó aportando informes médicos en el que evidenciaban sus dificultades para visualizar una mejoría y su imposibilidad emocional para afrontar un futuro con esperanza.

Sin embargo, la Seguridad Social tampoco lo aceptó, por lo que no le quedó más remedio que intentarlo en los juzgados.

La Justicia rechaza su incapacidad y le indica que incluso trabajar puede ser beneficioso para ella

El caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que tampoco le dio la razón. El motivo para rechazar su caso fue que, a pesar de sus dolencias, podía desempeñar sus funciones como vendedora de cupones. El informe detallaba que no había contraindicación médica que impidiera su actividad laboral, y que las alteraciones cognitivas eran leves y derivadas del estado emocional, no de una patología neurológica grave.

Tras este primer rechazo en los tribunales, decidió llevar a su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Aportando nuevos informes médicos, incluso le había sido reconocida, en marzo de 2024 un grado III de dependencia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, una calificación que normalmente implica una necesidad intensiva de apoyo. Pero obtuvo el mismo resultado.

El tribunal, en su sentencia 562/2025, aceptó actualizar algunos hechos del caso, como el reconocimiento de dependencia en grado III, pero concluyó que sus limitaciones psicológicas no impedían el ejercicio de su profesión con el rendimiento mínimo exigible. Subrayaron que aunque su puesto de trabajo, según la Guía de Valoración Profesional del INSS; requiere altos niveles de comunicación, atención y concentración, consideraron que sus síntomas (apatía, tristeza, alteración leve del lenguaje) no alcanzaban el umbral de incapacidad laboral. Es más, incluso, le indicaron que el ejercicio de su empleo podría ser beneficioso para su estado de ánimo.

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