viernes 31 enero 2025
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Una trabajadora consigue una pensión de incapacidad de más de 2.000 euros por su lesión en el codo

El TSJ de Cataluña rechaza el recurso del INSS y confirma la incapacidad total de una técnica de laboratorio. La sentencia garantiza pensión del 75% de su base reguladora

Una trabajadora ha conseguido, a través de los juzgados, el reconocimiento de su incapacidad permanente total y por consiguiente su derecho a cobrar una pensión de incapacidad del 75% de su base reguladora. Debido a estas dolencias que le impedían realizar sus funciones, la empresa le realizó un despido por ineptitud sobrevenida.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado su petición, al considerar que sus lesiones no eran lo suficiente graves como para inhabilitarla de sus funciones principales de su puesto de trabajo.

La trabajadora, que era técnica de laboratorio, inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 4 de octubre de 2018. Su incapacidad temporal se extendió hasta agotar el tiempo máximo 545 días, al que se le añadió una prórroga hasta la resolución de incapacidad permanente emitida el 23 de febrero de 2021.

Durante este tiempo, recibió atención médica para varias dolencias, entre las que se destacaron:

  • Epicondilitis lateral en el codo derecho o como se conoce comúnmente como “codo de golfista”: Se le recomendó tratamiento rehabilitador, pero la paciente optó por no someterse a procedimientos quirúrgicos ni infiltraciones.
  • Cervicalgia y adenoma tóxico tiroideo: Tratado con radioyodo y que derivó en un cuadro de hipotiroidismo controlado mediante tratamiento sustitutivo.
  • Deterioro de hombros y cuello: Ecografías y resonancias confirmaron dolencias complejas, como limitación funcional en ambos hombros y cervicoartrosis avanzada con siringomelia.

Pese a la evidencia médica presentada y el historial de IT, el INSS denegó la solicitud de incapacidad permanente al considerar que las lesiones no suponían una disminución suficiente de la capacidad laboral de la demandante. Por ello la trabajadora decidió recurrir a la justicia

La justicia si ve que sus lesiones le impidan realizar su trabajo

El Juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón a la trabajadora el 19 de octubre de 2022, declarándola en situación de incapacidad permanente total, lo cual le otorga derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de 2,847.74 euros mensuales, con efectos retroactivos desde febrero de 2021. El INSS, sin embargo, impugnó la sentencia inicial alegando que las condiciones de Reyes no justificaban una incapacidad total según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En su recurso, el INSS argumentó que las limitaciones de la demandante no la incapacitaban totalmente para ejercer su puesto. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras evaluar los antecedentes y pruebas, concluyó que la trabajadora no puede desempeñar de manera segura las funciones que requiere su profesión, ya que implican posturas y movimientos que agravan sus condiciones de salud.

Las razones del tribunal para conceder la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia 5004/2024 confirma la incapacidad permanente total de la trabajadora. El TSJC considera que las limitaciones físicas encajan en las previsiones de incapacidad permanente total, según el artículo 194.4 de la LGSS. Subraya que las actividades como técnica de laboratorio incluyen movimientos repetitivos, manejo de cargas, manipulación de materiales y bipedestación prolongada, todos los cuales agravan sus dolencias.

El Servicio de Prevención de su empresa había solicitado previamente un cambio de puesto de trabajo que eliminara estos requerimientos físicos, pero no se concretó un traslado. Finalmente, el 21 de mayo de 2021, la empresa extinguió su contrato, amparándose en una “ineptitud sobrevenida”, al considerar que la trabajadora no podía desempeñar sus funciones habituales.

Por ello, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona y condena a la Seguridad Social a abonar con carácter retroactivo una pensión de incapacidad permanente del 75 % de la base reguladora.

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