A la hora de entregar la carta de despido, la empresa debe indicar las causas por las que toma la decisión de extinguir la relación laboral, pero además debe entregar el finiquito o indemnización si corresponde. No obstante, puede ser que se entregue otro documento para dejar el asunto zanjado sin tener que recurrir a la justicia, hablamos del conocido acuerdo transaccional.
Precisamente este documento es el que le ha valido a la empresa para confirmar que el despido de su empleada con más de 17 años es procedente y que solo recibirá la liquidación correspondiente que asciende a 288,34 euros.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha emitido una sentencia que declara procedente el despido disciplinario de una ayudante camarera que llevaba en la empresa desde 2006, inicialmente para Grupo Zena de Restaurantes S.A., y posteriormente para Food Service Project S.L. tras una subrogación en 2013. La trabajadora fue despedida el 5 de abril de 2023, poco después de reincorporarse de una incapacidad temporal.
Supuestas ausencias injustificadas
La empresa alegó ausencias injustificadas como causa disciplinaria para el cese, fundamentándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el VI Acuerdo Laboral del sector de hostelería.
Es importante recordar que la carga de la prueba recae sobre la empresa, por lo que la trabajadora, a la hora de impugnar su despido, la empresa deberá presentar pruebas que confirmen estas ausencias.
Sin embargo, la empresa le entregó a la trabajadora un acuerdo transaccional en el que la trabajadora aceptaba la extinción de la relación laboral y reconocía como ciertos los hechos descritos en la carta de despido y donde renunciaba a cualquier otra reclamación posterior. La empresa abonó una liquidación de 288,34 € netos.
No obstante, la trabajadora, seguramente tras asesorarse con un abogado, decidió interponer demanda contra su despido, argumentando que el acuerdo transaccional vulneraba derechos fundamentales, señalando una supuesta renuncia a derechos contraria al Estatuto de los Trabajadores (art. 3.5). También cuestionó la validez del acuerdo, indicando que no existió negociación previa y que las cláusulas limitaban injustamente su posibilidad de recurrir.
El despido es procedente
El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid desestimó la demanda inicial y declaró procedente el despido, absolviendo a la empresa de cualquier responsabilidad adicional. La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid, sosteniendo que el acuerdo era inválido y que el despido era improcedente por vulnerar el principio de defensa garantizado en el Convenio nº 158 de la OIT. Es decir, que no hubo audiencia previa antes de realizar el despido disciplinario.
Pero al igual que el Juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 1017/2024 desestimó las pretensiones de la trabajadora, confirmando que el acuerdo transaccional, fue suscrito libremente por la trabajadora y que, por tanto, tiene plena validez jurídica. En dicho acuerdo, la trabajadora reconoció los hechos imputados. Además
De modo que confirma la sentencia y la trabajadora no recibirá indemnización alguna por su despido, solo la liquidación recibida que es el finiquito, concepto que no es lo mismo que indemnización.