Una profesora de la Universidad de Granada ha sido sancionada con un año de suspensión de empleo y sueldo tras acreditarse una relación inadecuada con un alumno. En realidad la Universidad le había puesto una sanción de dos años y medio por dos sanciones, pero la justicia ha revocado una de ellas, dejando vigente la sanción de un año.
La Justicia considera que la docente se aprovechó de su posición como profesora en el trato mantenido con el estudiante fuera del ámbito estrictamente académico.
El caso empezó con las quejas de los alumnos
El origen del procedimiento se remonta a junio de 2016. La Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada presentó una queja contra la profesora ante el Defensor Universitario. En los días siguientes se sumaron más denuncias. Los alumnos no solo describían comportamientos inadecuados, sino que aportaron audios y conversaciones de WhatsApp que apuntaban a una relación poco habitual entre docente y estudiantes.
Durante la investigación interna salieron a la luz varios hechos que marcaron el caso. La profesora invitaba a alumnos a su domicilio, en encuentros que se producían por la noche y en los que se llegaron a consumir bebidas alcohólicas.
Además, facilitó su número personal y mantenía contacto frecuente con estudiantes mediante llamadas y mensajes a cualquier hora del día. Es más, entre las sospechas que rodearon el caso estuvo la posible filtración de preguntas de examen a un grupo de alumnos afines.
El caso pasa a la vía penal por su relación con un alumno
La universidad trasladó los hechos a la Fiscalía al considerar que podían tener relevancia penal.
La propia Fiscalía señaló que no se pudo acreditar mínimamente si la profesora había filtrado las preguntas de examen a los alumnos. El foco del caso se centró en la relación con un alumno en concreto.
Según los hechos probados, la profesora le envió mensajes y realizó llamadas personales que le generaron presión. El alumno llegó incluso a abandonar un examen por la situación.
En 2021, un juzgado la condenó por un delito leve de coacciones y le impuso el pago de 14.000 euros de indemnización.
La Universidad de Granada la sanciona con suspensión de empleo y sueldo
La sanción no siempre fue de un año. En un primer momento, la universidad impuso unas sanciones más elevadas que superaban los dos años sin empleo ni sueldo por dos infracciones disciplinarias:
- La primera por una falta grave por mandar mensajes y llamar a un alumno de forma insistente lo que le generó presión. Un juez penal dijo que eso era un delito leve de coacciones. Por esta falta la sancionaban con un año y medio de empleo y sueldo.
- La segunda por una falta muy grave por abusar de su posición como profesora para tener una relación personal inapropiada con el alumno al que escribía, insistía y quedaba fuera de clase. Es decir se aprovechó de su poder como profesora para algo personal. Por esto la Universidad la sancionó con un año de suspensión de empleo y sueldo.
La defensa de la profesora: sin pruebas y fuera del ámbito laboral
La profesora defendió que no había cometido ninguna infracción disciplinaria, ya que los hechos se habían interpretado de forma incorrecta y fuera de contexto. Sostenía que su relación con los alumnos podía ser cercano, pero en ningún caso irregular.
Igualmente, alegó que no existían pruebas suficientes, señalando que elementos como los mensajes de WhatsApp o los audios podían ser manipulados y no tenían la fiabilidad necesaria para justificar una sanción.
También argumentó que los hechos ocurrieron fuera del ámbito académico o laboral, por lo que no podían dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
En relación con la falta muy grave, negó haber obtenido ningún beneficio indebido, defendiendo que su conducta no suponía un abuso de su condición de profesora.
Por último, cuestionó el procedimiento disciplinario, alegando falta de garantías e imparcialidad durante la instrucción del expediente.
La Justicia reduce su sanción
Inicialmente, el Tribunal de Instancia de lo Social mantuvo toda su sanción, pero al recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consiguió que le quitarán una de las sanciones.
El tribunal en su sentencia 851/2025 (STSJ AND 4906/2025) decide eliminar una de las sanciones impuestas por la Universidad, concretamente la primera, pero mantuvo la segunda al considerar que sí se aprovechó de su posición profesional en beneficio propio.
Para la Justicia, no se trata solo de una relación personal, sino de una relación marcada por una posición de superioridad que justifica la sanción.

