Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha causado revuelo al confirmar que un hombre deberá indemnizar a su exmujer con 50.000 euros en compensación por la dedicación exclusiva de ella al hogar y al cuidado de los hijos durante la duración del matrimonio, a pesar de que la Audiencia Provincia de Palencia había otorgado a la mujer una indemnización inicialmente de 100.000 euros.
Aunque hoy en día trabajan tanto el hombre como la mujer para contribuir económicamente, lo cierto es que sigue siendo la mujer quien más ve afectada su carrera laboral en el caso de tener niños. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de la Seguridad Social, en octubre, de las casi 600.000 pensiones que han percibido el complemento por brecha de género, el 91% son mujeres.
Contribución equitativa en el matrimonio
Los magistrados han considerado que tanto el esposo como la esposa contribuyeron al bienestar económico del hogar, puesto que ella durante años compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena.
Tal y como se indica en la sentencia 1423/2023 de 17 de octubre, el matrimonio tuvo una duración de 15 años y cuatro meses y se disolvió en 2020, cuando la mujer presentó una demanda de divorcio en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Palencia, quién concedió inicialmente una indemnización de 100.000 euros.
El juez determinó esa indemnización al multipolar los 184 meses de duración del matrimonio por 600 euros, el equivalente al salario mínimo interprofesional que hubiera percibido una tercera persona dedicada a las laborales de cuidado y atención de un hogar con hijos.
El exmarido apeló la decisión para reducir la indemnización
A pesar de la decisión inicial, el marido apeló el caso ante la sección 1º de la Audiencia Provincial de Palencia para limitar la indemnización a 6.000 euros. La Audiencia Provincial de Palencia redujo la compensación a 50.000 euros debido a la falta de datos precisos en la sentencia original y a la consideración del trabajo remunerado que la mujer había realizado durante 8 años.
El marido argumentaba que en el convenio de separación, nunca se habló de una compensación, por lo que indicaba una renuncia implícita. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, señalando que el acuerdo extrajudicial se centraba principalmente en la regulación de las relaciones paternofiliales y no en cuestiones económicas.
El Tribunal Supremo reiteró la importancia del artículo 1438 del Código Civil, que establece lo siguiente: «El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación«.
Por lo que el trabajo doméstico de la mujer, merece ser reconocido y compensado al final del régimen económico matrimonial. Además, recordaron que las partes podrían acordar una compensación adicional, independientemente de lo estipulado por la ley.