Una interina del Ayuntamiento de Madrid cobrará 15.647 € tras ser despedida al cubrir su plaza una funcionaria en unas oposiciones a las que no se presentó

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse contra el abuso de los contratos temporales en el sector público. En esta ocasión ha declarado improcedente el despido de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Madrid, que fue cesada tras convocarse el proceso de selección para ocupar su plaza.

El fallo obliga al consistorio a readmitirla o indemnizarla con más de 15.000 euros y a pagar una compensación adicional por falta de preaviso.

Ocho años en el Ayuntamiento como interina

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La trabajadora protagonista de este caso llevaba desde 2016 como auxiliar administrativa taquillera en el Polideportivo La Chopera, bajo un contrato de interinidad “por vacante”. A lo largo de los años, mantuvo una relación laboral estable y continuada. Es más, incluso disfrutó de su permiso de maternidad, una excedencia por cuidado de hijos y una reducción de jornada por guarda legal.

Durante todo ese tiempo mantuvo una relación laboral continua: permisos de maternidad, excedencia, reducción de jornada… todo dentro de una estructura supuestamente “temporal”. En la práctica, desarrolló una actividad permanente dentro del Ayuntamiento, pese a estar vinculada formalmente mediante un contrato temporal.

La convocatoria que desencadenó su despido

En diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Madrid convocó un proceso selectivo para cubrir 259 plazas de auxiliar administrativo, dentro de varias ofertas públicas de empleo acumuladas. Entre los puestos ofertados se encontraba el que ocupaba esta trabajadora.

A pesar de que su plaza estaba incluida en la convocatoria de la oferta de empleo público, ella no se presentó a las oposiciones.

Dos años después, en diciembre de 2022, se resolvió la convocatoria y su plaza fue adjudicada a una funcionaria de carrera. El consistorio comunicó a la trabajadora el 1 de enero de 2023 la extinción de su contrato, alegando que el motivo de su contratación había finalizado con la incorporación de la nueva titular del puesto.

El Ayuntamiento no abonó ninguna indemnización, limitándose a justificar el cese como una consecuencia automática de la cobertura de la vacante.

 La justicia: no se puede echar a un interino sin causa

Tras su despido, la trabajadora demandó al Ayuntamiento de Madrid. El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid  le dio la razón en julio de 2023, declarando el despido improcedente y condenando al Ayuntamiento a readmitirla o a pagarle una indemnización de 15.647,83 euros, además de 1.122,97 euros por falta de preaviso.

El Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia en abril de 2024. A continuación, el consistorio presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la extinción debía considerarse un despido objetivo por cobertura reglamentaria de plaza, con derecho únicamente a una indemnización de 20 días por año de servicio.

El Supremo, sin embargo, rechazó ese argumento y ratificó la improcedencia del despido, al entender que no se había producido una cobertura válida de la plaza en los términos exigidos por la ley laboral.

El razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo aclaró en su sentencia número 839/2025 que los trabajadores considerados indefinidos no fijos (aquellos que, como esta trabajadora, han mantenido contratos temporales durante años en la Administración) solo pueden cesar válidamente en dos supuestos: si la plaza que ocupan se cubre por otro trabajador laboral mediante un proceso reglamentario, o si la plaza se amortiza siguiendo los procedimientos del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la Administración transformó la plaza en una plaza de funcionario sin haberla amortizado previamente, lo que el Supremo considera una práctica irregular. La cobertura por una funcionaria no puede justificar la extinción del contrato laboral, ya que se trata de regímenes jurídicos diferentes: el personal funcionario y el personal laboral están sujetos a normativas distintas.

Por ello, el Alto Tribunal concluye que el cese carece de causa legal y constituye un despido improcedente. El Ayuntamiento deberá asumir la indemnización fijada por el Juzgado y las costas del recurso, cifradas en 1.500 euros.

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