El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia de febrero de 2025 ha reconocido la relación laboral entre una trabajadora extranjera y su empleador, tras llevar siete meses y medio trabajando sin contrato. Su empleador ahora tendrá que pagarle 10.068,08 euros por salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, horas extras y días festivos no compensados. Además, deberá abonar las cotizaciones durante ese periodo que la trabajadora estuvo trabajando en ‘negro’.
Según los hechos probados, esta trabajadora extranjera trabajó como camarera desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 25 de junio de 2022. Durante este período desempeñó sus funciones a jornada completa, percibiendo un salario bruto de 1.545,05 euros mensuales. No contaba con permiso de residencia ni de trabajo en España, una situación que fue aprovechada por el dueño del local hostelero para no formalizar un contrato de trabajo y así beneficiarse, al no tener que pagar cotizaciones por esta trabajadora.
Al no tener contrato, el 25 de junio de 2022 su empleador la despidió verbalmente, sin indemnización ni reconocimiento de derechos laborales, como por ejemplo el derecho a poder cobrar prestación por desempleo. Es por ello que la trabajadora decidió presentar una reclamación judicial por salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, horas extras y días festivos no compensadas. La cantidad total adeudada ascendía a 10.068,08 euros.
Primera sentencia: reconocimiento económico sin vínculo laboral
En diciembre de 2023, el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona estimó parcialmente la demanda, reconociendo la deuda económica y condenando al empleador al pago de la cantidad reclamada con un 10% adicional por mora. Sin embargo, el juzgado no reconoció formalmente la existencia de una relación laboral, sin exponer claramente los motivos de tal decisión.
La sentencia absolvía además al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y a la empresa y ordenaba trasladar la sentencias una vez fuera firma a la Agencia Tributaria, la Oficina de Extranjería y la Inspección de Trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que sí hubo relación laboral
La trabajadora recurrió en suplicación, argumentando que los hechos probados acreditaban claramente un vínculo laboral encubierto. El recurso, basado en el artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunció la inaplicación de normas clave como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Extranjería.
El TSJC en su sentencia 977/2025 dio la razón a la trabajadora y estimó el recurso. La Sala consideró que el relato fáctico de la sentencia original, que reconocía la prestación de servicios, jornada laboral, remuneración y despido, constituía una clara prueba de relación laboral.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, que establece que la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador. Citando doctrina del Tribunal Supremo, concluyó que no puede privarse de protección laboral a una persona por estar en situación administrativa irregular.

