El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso presentado por la Mutua Balear y ha confirmado la sentencia que reconocía la incapacidad permanente parcial una camarera que sufrió un accidente laboral en 2017. Este fallo le garantiza una indemnización de 36.718,32 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.
Todo comenzó cuando el 13 de agosto de 2017, mientras realizaba sus funciones como camarera, le explotó una botella de bebida gaseosa cerca del rostro. Como consecuencia del incidente, la mujer sufrió lesiones graves, incluyendo:
- Úlcera corneal en el ojo izquierdo.
- Herida incisocontusa de 3 cm en el tabique nasal.
- Heridas faciales múltiples.
Estas lesiones le causaron una baja laboral hasta el 21 de octubre de 2017, cuando fue dada de alta por mejoría. Sin embargo, las secuelas del accidente resultaron permanentes, siendo la más grave la pérdida total de visión en el ojo izquierdo.
Valoración de las secuelas
Tras el alta, se iniciaron procedimientos administrativos para evaluar las consecuencias del accidente. En enero de 2019, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó que las lesiones no alcanzaban el grado suficiente para justificar una incapacidad laboral. Este informe fue respaldado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que denegó la prestación solicitada.
La trabajadora, sin embargo, presentó una reclamación, argumentando que las secuelas afectaban de forma significativa su desempeño como camarera, una profesión que requiere:
- Visión binocular para calcular distancias y maniobrar entre mesas y clientes.
- Agilidad y equilibrio al transportar alimentos y bebidas.
El cuadro médico residual acreditado incluía una agudeza visual de 0,05 en el ojo izquierdo y pérdida completa de visión binocular, lo que representaba una merma funcional significativa.
Reconocimiento de la incapacidad permanente parcial
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma falló a favor de la demandante en febrero de 2021, reconociendo que las limitaciones derivadas de su lesión superaban el 33 % de pérdida de rendimiento laboral. La sentencia declaró a esta camarera en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de camarera, estableciendo una indemnización de 36.718,32 euros.
Sin embargo, la Mutua, no conforme con el veredicto del juez, decidió apelar la decisión, alegando que la pérdida de visión de un ojo no era suficiente para alcanzar el grado de incapacidad parcial. Argumentaron que las tareas de camarera no requerían una especial agudeza visual ni suponían un riesgo significativo para la trabajadora.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia 557/2024 desestimó el recurso. En su análisis, consideró los precedentes legales, incluyendo una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2024, que establece que la pérdida de visión binocular puede implicar una incapacidad parcial en profesiones donde la agudeza visual y el equilibrio son esenciales.
Confirmación del fallo y cierre del caso
El TSJ confirmó que la pérdida de visión del ojo izquierdo representaba una limitación significativa para las funciones habituales de una camarera. El tribunal destacó que las actividades de esta profesión, como el manejo de objetos cortantes o el transporte de bebidas, requieren visión binocular para evitar riesgos tanto para la trabajadora como para terceros.