Un trabajador implicado en una investigación de la Guardia Civil de Murcia por inspecciones de vehículos llevadas a cabo de fraudulenta fue despedido por la empresa por ese motivo. Sin embargo, la justicia ha declarado que el despido es improcedente, condenando a la empresa a elegir entre readmitirlo o bien abonarle una indemnización de 9.458,01 €.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2019 como supervisor y tenía un salario mensual de 2.274,16 €, pero en 2023 se vio involucrado en una trama de falsificación de documentos públicos junto con otros tres compañeros y otros tres gerentes de la empresa para que vehículos que realmente no pasaban la inspección técnica constarán como que sí estaban aptos para la circulación.
Tras salir en libertad provisional, la empresa decidió entregarle la carta de despido disciplinario. Esta argumentó que la implicación del trabajador en diligencias penales justificaba su despido por una supuesta transgresión de la buena fe contractual. Este motivo está contemplado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de despido disciplinario.
El despido es improcedente porque la empresa no pudo justificarlo
El trabajador demandó a la empresa por despido nulo, ya que alegaba que había sido despedido como represalia por pedir defensa jurídica a la propia empresa por esta acusación de falsificación documental. Según él, suponía una vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena declaró que el despido era improcedente, al considerar que la empresa no probó de manera suficiente que los hechos imputados al trabajador tuvieran una relación directa con el desempeño de sus funciones ni que comprometieran gravemente la confianza en su conducta profesional.
Los magistrados no apreciaron que el despido vulnerara derechos fundamentales del trabajador, como el derecho al honor o a la presunción de inocencia, ya que la decisión de la empresa no trascendió fuera del ámbito laboral ni se acreditó una intención de dañar la imagen del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma la sentencia inicial
Tanto el trabajador como la empresa decidieron impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, el primero reclamando la nulidad y el segundo la procedencia del despido.
Pero, el tribunal, en su sentencia 1166/2024, desestimó ambas pretensiones. En el caso de la nulidad, señala que no hay indicios suficientes de que el trabajador hubiera reclamado formalmente a la empresa en defensa de sus derechos y que esto motivara su despido.
En cuanto a la reclamación de la empresa para que declarase el despido procedente y no tener que pagar indemnización, el tribunal aplicó la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la mera implicación en una causa penal no justifica automáticamente un despido disciplinario. Además, la presunción de inocencia, aunque es un derecho constitucional, no tiene el mismo alcance en el ámbito laboral, ya que la valoración de la empresa puede basarse en hechos objetivos que afecten la relación laboral sin esperar la conclusión de un proceso penal.
De modo que confirma la improcedencia del despido porque la empresa no demostró con pruebas claras la gravedad de los hechos imputados ni su impacto en la relación laboral. Como consecuencia, se condenó a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 9.458,01 €.