viernes 31 enero 2025
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Un trabajador de Mercadona recibirá 40.000 € de indemnización tras ser despedido por comerse una croqueta que iban a tirar

La justicia ratifica la improcedencia del despido de un trabajador de Mercadona por consumir una croqueta destinada a la basura y establece una indemnización de 40.000 €

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona, quien fue cesado por consumir una croqueta cuyo destino iba a ser la basura.  La Sala de lo Social concluyó que el comportamiento del empleado no constituía una falta grave que justificara su despido y, por tanto, da a elegir a Mercadona entre readmitir al trabajador o bien abonar 39.702,17 € en concepto de indemnización.

El trabajador, gerente de un centro de Mercadona desde 2007, admitió haber consumido una croqueta de un paquete destinado a la basura en un turno de trabajo un sábado por la tarde, después del cierre del establecimiento. Cuando la responsable del turno advirtió la falta de una croqueta en el blíster de productos desechados, el empleado reconoció voluntariamente los hechos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ya había declarado previamente la improcedencia del despido, pero Mercadona apeló la sentencia y el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso y confirmó que la acción no ameritaba el despido disciplinario.

El despido es improcedente

Tal y como establece el Régimen de faltas del convenio colectivo de Mercadona, la apropiación indebida o consumo de productos de la Empresa destinados a la basura o promoción es una falta muy grave que puede ser sancionada con suspensión de empleo de entre 17 y 70 días o bien el despido. La cadena valenciana de supermercados optó por esta última opción.

Tras demandar a Mercadona por su despido, la justicia evaluó si la sanción del despido es proporcional a la falta cometida y, por tanto, es justificado el despido.

La conducta del trabajo no puede ser considerada como una falta muy grave

Si bien es cierto que Mercadona prohíbe a sus empleados consumir productos sin pagarlos, incluso aquellos retirados de la venta y descartados, los magistrados consideran que no se trató de una apropiación indebida, ya que la ingesta de una sola croqueta no implica un perjuicio económico para la empresa ni un enriquecimiento personal.

El tribunal destacó que no hubo fraude, deslealtad o abuso de confianza por parte del empleado, ya que la acción fue puntual y él mismo la reconoció abiertamente. Además, subrayó que la croqueta en cuestión no tenía valor de mercado, al estar destinada a la basura.

Además, tal y como puede leerse en la sentencia, otros compañeros también había consumido esporádicamente productos destinados a la basura sin que estos fueran sancionados con el despido.

Bajo este contexto, no estaría en contra de lo dictaminado por el Tribunal Supremo, que específica que no importa el valor de lo robado, robar es despido disciplinario procedente. Pero en este caso, el tribunal considera que esa croqueta no tiene ningún valor.

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