Un trabajador del sector de la fundición ha conseguido a través de la justicia el reconocimiento de su pensión por incapacidad permanente total, tras sufrir un accidente que lo inhabilitada para realizar las funciones de su puesto.
El camino de este trabajador para conseguirlo no ha sido nada fácil, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la prestación porque sus lesiones no tenían un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. De modo que solo le quedo la vía judicial para reclamar una prestación que consideraba que tenía derecho y que finalmente así se lo han reconocido, por lo que la Seguridad Social deberá abonarle una pensión de 3.000,51 euros.
Un camino judicial complejo
El trabajador, nacido en 1981 y con profesión habitual de operario de fundición, el 27 de diciembre de 2019 inicio un proceso de incapacidad temporal tras ser diagnosticado con lesiones severas como una hernia discal L5-S1, tratada quirúrgicamente, y cervicalgia postraumática, cobrando el subsidio correspondiente hasta el 23 de junio de 2021. Tras haber permanecido el tiempo máximo por IT (545 días). No obstante, el subsido se prorroga, ya que debido a que estas patologías limitaban su capacidad laboral, solicito la incapacidad permanente total.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó inicialmente la prestación, argumentando que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución laboral según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal y ver rechazada su reclamación previa, el demandante acudió a la vía judicial.
Sentencia inicial favorable
El Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona reconoció en octubre de 2023 la incapacidad permanente total del trabajador. Según la sentencia, las lesiones eran incompatibles con las exigencias físicas de su profesión, caracterizada por frecuentes movimientos forzados y manejo de pesos.
El magistrado valoró los informes médicos aportados, destacando la gravedad de la patología lumbar y la inutilidad de tratamientos como infiltraciones posteriores a la cirugía. La resolución confirmó el derecho a la prestación y a las correspondientes revalorizaciones legales, con efectos desde febrero de 2022.
Recurso del INSS
El INSS presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), cuestionando tanto los hechos probados como la interpretación jurídica de la sentencia. Alegaron, entre otras cosas, que el cuadro médico del trabajador no justificaba una incapacidad permanente, basándose en pruebas previas que descartaban afectaciones radiculares actuales.
El tribunal desestimó estos argumentos, señalando que la valoración del magistrado de primera instancia se basó en informes médicos actualizados y en las exigencias específicas del puesto de operario de fundición. La sala concluyó que la sobrecarga física inherente al trabajo supondría un riesgo inaceptable para la progresión de la patología del demandante.
Por ello, el TSJC en su sentencia 6542/2024 confirmó la sentencia inicial, reafirmando el derecho del trabajador a la incapacidad permanente total y al cobro de una pensión de 3.000,51 euros, calculada según las bases de cotización del periodo del 1 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021.