Un trabajador con un 36% de discapacidad que trabajaba como limpiador de colegios municipales en Vigo se enteró de su despido por un SMS que le llegó de la Seguridad Social que le informaba de que había sido dado de baja en la empresa para la que trabajaba.
Dado que en España, la legislación establece que la empresa debe comunicar la extinción laboral mediante la carta de despido, y el no cumplimiento de esta formalidad, el despido debe declararse como improcedente, como ha sucedido en este caso y por el que recibirá una indemnización de 4.200 euros.
En este caso, hay tres empresas implicadas, en un proceso de sucesión de empresa, en la que un trabajador no fue subrogado por la nueva empresa. El trabajador afectado estaba contratado por Nor Integra SL con un salario de 663,16 euros al mes, incluidas las pagas extras prorrateadas en 12 meses. Dicha empresa estaba subcontratada por Mantelnor Limpiezas, la empresa encargada de los servicios de limpiezas de los colegios públicos.
Se enteró de su despido por el SMS de la Seguridad Social
Este conflicto laboral se originó cuando ONET Iberia asumió la contrata de limpieza de los colegios públicos de Vigo. En esta transición de empresa, no se incluyó es este trabajador dentro de la plantilla, argumentando que el trabajador no pertenecía a la empresa saliente, Mantelnor Limpiezas SL. Esto llevó a Nort Integra SL, el empleador directo, darlo de baja en la Seguridad Social un día antes, el 15 de junio de 2023.
Todo esto sucedió sin que al trabajador se le comunicara que iba a ser despedido. Sin embargo, pudo enterarse de que había sido despido porque tenía activadas las alertas por SMS de la Seguridad Social, que fue quien le notificó este nuevo cambio en su vida laboral.
Dado que la empresa Nort Integra no le comunicó la extinción laboral mediante carta de despido, la justicia ha declarado el despido improcedente. Esta misma empresa ha recurrido la decisión, alegando que la empresa ONET debería haber dado de alta al trabajador al ser la empresa que asumió el servicio de limpieza de los colegios públicos.
Para ello se basa en el artículo 16 del Convenio Colectivo para el personal de limpieza de los colegios y escuelas públicas municipales del Concello de Vigo. Este artículo indica que los trabajadores deben ser subrogados por la nueva empresa adjudicaría siempre que pertenecieran a la plantilla de la empresa saliente.
Tal y como se puede consultar en la sentencia 3056/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza esta pretensión de la empresa, pues no era trabajador de Mantelnor Limpiezas SLU, por lo que no tendría que ser subrogado este trabajador.
De esta manera confirma la improcedencia del despido, dando a la empresa (Nort Integra) a elegir, entre readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación o bien abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente que asciende a 4.256,94 euros.

