Un Policía es sancionado de empleo y sueldo por ser ‘Youtuber’ sin pedir la compatibilidad

La sentencia da la razón a la Dirección General de la Policía Nacional por la que sancionó a este policía con empleo y sueldo por el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad

Los Policías Nacionales están sometidos al régimen de incompatibilidades en el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales, como recoge la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio.  De modo que deben obtener el reconocimiento de la compatibilidad como requisitos imprescindibles para comenzar la realización de las actividades privadas.

El objetivo de esta normativa sobre incompatibilidades no es solo preservar la necesaria objetividad e imparcialidad que puede quedar comprometida con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino también asegurar la dedicación que les resulta exigible.

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La cuestión que se trata en esta sentencia y si por el hecho de subir vídeos a la plataforma ‘YouTube‘ se podría considerar como una actividad incompatible con su puesto de funcionario del Estado y por la que ha sido sancionado con 4 meses de empleo y sueldo.

Sanción al Policía Youtuber

El Policía Nacional, conocido en la plataforma YouTube como ‘Jandro Lion‘ ha sido sancionado con 150 días de empleo y sueldo como autor responsable de una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 7, letra i) de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a saber «El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad».

El policía no solo disponía de unos canales en YouTube, por los que obtenía ingresos, también posee una cuenta en la plataforma Patreon, por la que ofrece suscripciones asociadas a diferentes servicios o ventajas. Además, también promociona su cuenta de PayPal para que cualquier usuario pueda realizarla aportaciones económicas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 521/2023, puntualiza, que su participación en los canales en los que subía vídeos no puede considerarse como una prestación de servicios por cuenta ajena al no concurrir la condiciones de asalariado, pero no por ello impide que el destino de los frutos derivados de dicha actividad sea  un fondo común familiar del que participa y que se genera por su propia actividad en dichos vídeos lo que supone una situación real de incompatibilidad.

Libertad de expresión

En la sentencia se indica que el youtuber policía alegó que su comportamiento fue como ciudadano privado en un canal de información privado y siempre al margen de sus funciones policiales, por lo que entendía que la sanción infringe el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Sin embargo, el Abogado del Estado puntualiza que la participación en los vídeos lo era en su condición de Policía Nacional, a pesar de usar un seudónimo y, por tanto, vulneró el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

El contenido de sus vídeos compromete su imparcialidad y su independencia como funcionario de la Policía Nacional que califica públicamente como ‘puta mierda’ una ley que tiene el deber de cumplir y hacer cumplir. Así como en otro vídeo que se le puede ver como descalificada a un ciudadano que había sido presidente de la Generalidad de Cataluña.

 

 

 

 

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