Un Hospital de Cataluña condenado a pagar 89.758,84 euros de intereses por complementos no pagados a sus 33 médicos

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, obligándola a abonar intereses del 10% por el retraso en el pago de ciertos complementos salariales que debieron incluirse en la retribución de las vacaciones de 33 médicos entre mayo de 2015 y octubre de 2019.

Los trabajadores, todos médicos del hospital y afiliados al Sindicat de Metges de Catalunya, reclamaron que durante el periodo mencionado no se les incluyeron en el cálculo de sus vacaciones diversos complementos salariales que sí percibían regularmente, como pluses por guardias, atención continuada, nocturnidad o trabajo en fines de semana y festivos.

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Aunque la fundación empezó a corregir esta práctica en 2019, los médicos, decidieron reclamar lo que se les debía desde 2015 hasta ese año. Pero no solo pedían el pago atrasado, sino también que se les abonaran los intereses por el retraso. Así comenzó una batalla legal que terminó en el Tribunal Supremo.

El conflicto no era si se les debían o no esos complementos, esto ya estaba claro por sentencias anteriores confirmadas por el Tribunal Supremo. Si no, si les correspondía aplicar el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un interés del 10% por el retraso en el pago del salario.

El Supremo confirma que si hay que pagar interés por demora en el impago de complementos

El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona les dio la razón en septiembre de 2022 y condenó al hospital a pagar 183.166,96 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 89.758,84 euros por intereses.

La Fundació Sant Joan de Déu alegó que no debía abonar intereses de mora, ya que el retraso se debió a la complejidad jurídica del caso y al «cambio doctrinal» que introdujo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014. Además, argumentó que el proceso fue largo y estuvo marcado por múltiples suspensiones debido a litigios colectivos previos.

Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Tribunal Supremo en su sentencia 2065/2025 desestimaron esta línea de defensa. El Supremo consideró que el artículo 29.3 del ET tiene un carácter «objetivo y automático», es decir, que debe aplicarse siempre que exista un retraso en el pago de cantidades salariales, sin importar si el empleador actuó de buena fe o si hubo confusión jurídica.

Jurisprudencia consolidada

En su fallo, el Supremo reitera una doctrina ya asentada desde su sentencia del 17 de junio de 2014: los intereses por mora se aplican de manera automática sobre el salario impagado, sin que sea relevante si el empresario consideró que actuaba conforme a derecho. Así, los trabajadores tienen derecho a ser compensados económicamente por los retrasos en el cobro de salarios, incluidos los relacionados con las vacaciones.
Fallo final y consecuencias

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la fundación y confirmó la sentencia del TSJ de Cataluña. La Fundació Sant Joan de Déu de Martorell deberá pagar tanto la deuda principal de 183.166,96 euros como los intereses moratorios de 89.758,84 euros.

Además, fue condenada al pago de las costas procesales en el recurso de casación por un importe de 1.500 euros, y perderá el depósito judicial que había constituido para poder recurrir.

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