Un futbolista consigue 1.673,55 euros de pensión por IPT por una hernia discal pese a jugar 12 partidos tras su alta médica

Un futbolista profesional ha conseguido que la justicia confirme su incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual. La sentencia fija una pensión del 55% sobre una base reguladora de 3.042,82 €, lo que se traduce en 1.673,55 € al mes, con efectos desde el 2 de mayo de 2023.

La escena que hace que este caso destaque es otra y es que el futbolista tras la baja por incapacidad temporal recibió el alta y volvió a jugar 12 partidos y solo a final de temporada decidió retirarse por recomendación médica e inició los trámites para solicitar la Incapacidad Permanente Total, la cual fue rechazada por la Seguridad Social.

Volvió a competir tras la baja y el problema no desapareció

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Muchas de las Incapacidades Permanentes se solicitan tras llevar el tiempo máximo de baja y cuando ya hay indicios que no habrá mejoría. Sin embargo, el caso de este futbolista que hizo la mayor parte de su carrera en Primera División jugando para el Atlethic de Bilbao llegó a jugar 12 partidos tras estar solo dos meses de baja por este problema.

Todo comenzó con una incapacidad temporal el 13 de diciembre de 2021 hasta el 20 de febrero de 2022, en esa temporada estaba jugando para el S.D. Amorebieta en Segunda División y al terminar esa temporada, bajando el equipo a Primera RFEF decidió anunciar su retirada del fútbol por recomendación médica y solicitar la Incapacidad Permanente Total el 21 de marzo de 2023.

Cuando pidió la incapacidad permanente, la respuesta fue negativa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por lo que decidió acudir a los juzgados para reclamar su derecho a su IPT.

La Justicia confirma la IPT pese a haber competido

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao le dio la razón. Declaró la IPT para la profesión habitual de futbolista profesional y fijó el 55% sobre la base reguladora, con efectos desde el 2 de mayo de 2023.

La Seguridad Social recurrió y el caso giró alrededor de una idea muy concreta. Si el jugador había podido competir y completar partidos después del alta, ese dato, según su tesis, debía bastar para negar la incapacidad para el fútbol profesional.

En el recurso se insistió en ese retorno a la competición y se intentó reforzar el relato con datos sobre su carrera y su salida del fútbol, buscando que ese “volvió a jugar” pesara lo suficiente para que la justicia le diera la razón a la Seguridad Social.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia (STSJ PV 102/2026) desestimó el recurso y confirmo la IPT. El tribunal dejó claro que aunque el futbolista volviera jugar tras su baja médica, no significa necesariamente que pueda sostener lo esencial de su profesión con continuidad, seguridad y el rendimiento mínimo exigible.

Un voto particular mete el dedo en la llaga edad, retirada y final de carrera

La resolución incluye un voto particular. El magistrado que lo firma no comparte el criterio de la mayoría y entiende que se ha restado peso a datos como la duración de la baja, los partidos jugados tras el alta o la edad del futbolista. También advierte de que, con ese enfoque, podría acabarse viendo la IPT como el final “casi lógico” de muchas carreras deportivas, que ya de por sí son cortas.

Sin duda la sentencia choca por ejemplo con el caso de una ayudante de cocina que la justicia rechazo su Incapacidad Permanente teniendo dos dedos amputados y  con depresión.

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