Un autónomo jubilado ha logrado que la Justicia obligue a la Seguridad Social a pagarle 4.902 euros por el complemento a mínimos que no le fue reconocido cuando solicitó la jubilación y que años más tarde fue solicitado por el mismo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicaba que solo tenía derecho a cobrar los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores a su solicitud, mientras que el jubilado sostenía que tenía derecho a los 5 años anteriores.
El caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al autónomo jubilado y cobrará los atrasos acumulados en los últimos 5 años.
Una pensión muy baja y un complemento clave
El afectado percibía una pensión de jubilación del régimen de autónomos (RETA) de apenas 443,28 euros mensuales. Una cantidad por debajo del mínimo legal y que para estos casos existen los complementos a mínimos de las pensiones.
En 2023 solicitó el complemento a mínimos por tener cónyuge a cargo. La Seguridad Social se lo reconoció, pero solo desde ese momento. Sin embargo, el jubilado reclamó también los años anteriores en los que cumplía los requisitos, pero no lo estaba cobrando.
La Seguridad Social se negó a pagar los atrasos
El INSS rechazó abonar esas cantidades atrasadas, limitando el pago a los meses más recientes, aplicando el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que una prestación ya reconocida se revisa, como por ejemplo que el beneficiario solicita un complemento o una mejora, los efectos económicos solo se retrotraen como máximo 3 meses desde la solicitud.
Es decir, la Seguridad Social solo le abonaría los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores de su solicitud.
Este criterio dejó fuera los años previos que ya era pensionista y que cobraba por debajo de la pensión mínima aun cumpliendo los requisitos.
Sin embargo, esta decisión fue reclamada por el jubilado autónomo que demandaba que tenía derecho al complemento a mínimo desde 2018. Su afirmación se fundamentaba en que su solicitud no era una revisión de prestación, sino que se reconozca correctamente desde el inicio. Es decir, sostenía que el complemento a mínimos ya debía haberse incluido cuando se reconoció la pensión, por lo que se debía aplicar la retroactividad de 5 años.
Pese a sus alegaciones el INSS insistió en aplicar su criterio y rechazó su reclamación, por lo que el caso llegó a los tribunales.
La primera batalla en los juzgados la perdió
El Tribunal de Instancia de lo Social de Granada desestimó íntegramente su demanda. El juzgado consideró que la solicitud del jubilado era una revisión de una prestación ya reconocida, coincidiendo con el criterio aplicado por la Seguridad Social. Por tanto, solo tenían que pagarle los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores.
Es decir, el juzgado entendió que no existía error del INSS al no reconocer antes el complemento por lo que no se podía aplicar la retroactividad de 5 años.
A pesar de este veredicto, el jubilado no se rindió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le da la razón
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le da la razón y obliga a la Seguridad Social a abonarle los atrasos con retroactividad de 5 años, por lo que deberán pagarle 4.902,10 euros.
El tribunal en su sentencia 522/2026 (STSJ AND 2741/2026) considera que el complemento a mínimos no es una ayuda independiente, sino parte de la propia pensión de jubilación.
Esto implica que, cuando se solicita la pensión, también se están solicitando los complementos asociados. Por consiguiente, se debe aplicar la doctrina del Tribunal Supremo (STS 322/2024) que establece que si el complemento forma parte de la pensión, puede aplicarse el plazo de prescripción de 5 años.

