viernes 29 marzo 2024

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Dos cambios importantes sobre las bajas médicas que entran en vigor en abril

Importantes cambios en las bajas médicas que entran en vigor en el mes de abril.

El pasado 5 de enero de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Uno de los cambios más significativos es que el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, con el fin de agilizar los trámites y eliminar las obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos.

Además de este cambio, hay otro que afecta a la duración de las bajas médicas, tal y como detallamos a continuación.

Ya no habrá que entregar el parte de baja a la empresa

En lo relativo a los partes de baja médica por una Incapacidad Temporal (IT) ya sea por enfermedad común o accidente laboral, solo se entregará una copia a la persona trabajadora.

Actualmente y hasta el 31 de marzo, al trabajador se le entregaban dos copias, una para él con los detalles sobre su baja y otra copia simple para entregar a la empresa para que esta tramitará su baja por IT y poder cobrar la prestación.

A partir de abril, la segunda copia será enviada por las entidades emisoras al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

La propia Seguridad Social será quien se ponga en contacto con la empresa para informarme de que el trabajador está de baja. No sería necesario entonces que el trabajador comunicara su situación, aunque si es recomendable, no por evitar un despido, ya que el trabajador estaría protegido gracias a la Ley de Igualdad y el despido sería nulo.

Digamos que por «cortesía» con la empresa, pues una llamada telefónica no supone el mismo esfuerzo que si por ejemplo fuese necesario acudir a la empresa para llevar el parte.

parte baja medica trabajador
Parte de baja médica Incapacidad Temporal IT | Foto rawpixelcom freepikes

Los médicos podrán adelantar el fin de la baja

Otra modificación de este Real Decreto es la modificación del sistema de plazos. Actualmente, existen cuatro periodos aproximados de baja:

  • Uno Cuando la baja es inferior a 5 días naturales.
  • Segundo Cuando se extiende entre 5 y 30 días.
  • Tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días.
  • Por último, para bajas previstas de más de 61 días.

Cada uno de estos cuatro grupos tiene un plazo máximo de revisión propio. Pero con el nuevo decreto los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente.

De modo que los  facultativos podrán revisar las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente, por lo que se podrá adelantar el final de la baja médica.

Pero, solo se modifican los plazos de revisión, si el médico aprecia que el trabajador sigue incapacitado, deberá prorrogar la baja.

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