Un trabajador de Mercadona con casi 20 años de antigüedad ha perdido su empleo al ser despedido cuando estaba de baja médica ¿La razón? Fue pillado por la compañía de Juan Roig realizando actividades incompatibles con su estado de salud, justificando así su despido disciplinario sin derecho a indemnización como ha confirmado tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
De baja por un problema lumbar
El trabajador llevaba trabajando en Mercadona desde 2006, ocupando el puesto de Gerente A y con un salario de algo más de 2.000 euros brutos al mes. En octubre de 2023 comenzó un proceso de incapacidad temporal relacionado con problemas lumbares. Su historial médico no era menor, pues había sido operado de cadera, padecía discopatías lumbares, rizartrosis y un trastorno adaptativo derivado del dolor.
El tratamiento prescrito incluía fisioterapia, evitar esfuerzos y realizar ejercicio moderado, como caminatas suaves, bicicleta estática o ejercicios en agua. Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 27 % desde julio de 2024.
Despedido por irse a los encierros, un concierto y mucho más
Sin embargo, durante el mes de julio de 2024, Mercadona tuvo conocimiento de que a pesar de estar de baja médica, no se privaba de actividades que ponían en riesgo su recuperación. Por ello contrato a un detective privado que le siguiera los pasos y documento, con todo detalle, su participación activa en eventos festivos de su localidad, durante las fiestas del Corpus Christi.
El 1 de junio, por ejemplo, fue visto saltando el vallado de un encierro, accediendo a zonas elevadas, y más tarde, subiendo gradas para ver toros. El 12 de julio, condujo una moto hasta su casa, se fue a nadar a la piscina municipal y después tomó cañas en la terraza. Esa misma tarde, regresó a la piscina, donde jugó a las cartas en el césped, adoptando posturas que implicaban esfuerzo físico: de rodillas, semi tumbado o con apoyo en caderas y brazos.
Los días siguientes repitió la misma rutina: piscina, cartas, conciertos y fútbol. El 14 de julio asistió a un concierto del grupo «Celtas Cortos», permaneció de pie durante la actuación, y luego vio la final de la Eurocopa sentado en el suelo. Cuando España marcó su segundo gol, lo celebró dando saltos.
Con toda esta información, Mercadona procedió a comunicarle su despido disciplinado por falta muy grave. Alegó que el trabajador había realizado actividades incompatibles con su recuperación, lo que perjudicaba el proceso médico y rompía la buena fe contractual. Lo hizo amparándose en su convenio colectivo, en concreto en los artículos 33.3.A y 39.3.H.
La Justicia dio la razón a Mercadona
Al no estar conforme con su despido decidió demandar a Mercadona. Su defensa se basaba que su participación en las fiestas no debía interpretarse como incompatible con su recuperación. Alegó que las actividades eran de ocio moderado y no suponían esfuerzo extremo.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número de 2 Valladolid al examinar las pruebas presentadas por Mercadona no le dio la razón al trabajador y declaró procedente el despido disciplinario realizado por Mercadona, al considerar que había acreditado la transgresión de la buena fe por parte del empleado.
Un recurso mal presentado lo dejo sin opciones
La decisión del Juzgado de lo Social no contentó al trabajador que decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su recurso indicaba un supuesto error en la valoración de la prueba y una infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la buena fe contractual. Citó, de forma genérica, una sentencia de 2019, pero no argumentó con claridad qué norma concreta se había vulnerado ni de qué forma.
El Tribunal en su sentencia de julio de 2025 desmontó su recurso punto por punto. En primer lugar, recordó que el recurso de suplicación no es una apelación, sino un recurso extraordinario sujeto a estrictos requisitos técnicos. El tribunal criticó que no solicitara expresamente ninguna modificación de los hechos probados y que se limitara a dar su versión de la prueba sin concretar errores evidentes.
En segundo lugar, señaló que no se había invocado ninguna norma jurídica específica ni se había explicado cómo la sentencia de instancia habría vulnerado el derecho. Solo se citó una sentencia del Supremo sin argumentación alguna.
En resumen, el TSJ rechazó su recurso por estar mal planteado y mal fundamentado al no aportar elementos suficientes para rebatir la valoración judicial previa ni para modificar los hechos. El tribunal recordó que no puede revaluar la prueba, salvo error manifiesto, y este no existía. De modo que confirma su despido disciplinario.

