El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido objetivo de este conductor de autobús por ineptitud sobrevenida. El trabajador demandó a la empresa al considerar que no se habían adoptado las medidas para mantener su empleo.
Este empleado llevaba desde enero de 2004 como conductor-perceptor para la empresa de transporte Avanza Movilidad Integral. Tenía un contrato indefinido a jornada completa y su labor diaria consistía en conducir autobuses, una actividad que exige altos niveles de atención y concentración.
En agosto de 2022 tuvo que iniciar una baja médica por enfermedad común que se alargó durante el tiempo máximo permitido (545 días).
Tras agotarse ese periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluó su situación médica para determinar si le correspondía una incapacidad permanente. En un primer momento, se le denegó la prestación al considerar el INSS que no alcanzaba un grado suficiente de disminución en su capacidad laboral. No obstante, tras este primer rechazo, el trabajador presentó una reclamación previa que también fue rechazada. Finalmente, ganó el juicio en enero de 2025, por lo que le concedieron la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor.
Pero antes de llegar a este veredicto, el trabajador tuvo que reincorporarse y lo hizo el 6 de agosto de 2024. El 12 de agosto la empresa somete al empleado a un reconocimiento médico, cuyo resultado lo califica como «No apto» para la conducción de autobuses. El informe señala que sus limitaciones en la capacidad de atención son un riesgo, tanto para él como para los pasajeros.
Despedido por ineptitud sobrevenida
En octubre de 2024 la empresa le entrega la carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La causa que alega la empresa es que no puede seguir conduciendo y no hay otro puesto disponible para él. Por ello, el trabajador recibe la indemnización correspondiente.
El trabajador demanda a la empresa
Es importante mencionar que en el momento del despido aún no había salido la sentencia favorable que le concedía al trabajador la incapacidad permanente total para su puesto de trabajo y por la que recibiría una prestación. Por ello, el trabajador decide luchar por sus derechos laborales para no perder su puesto de trabajo, ante lo que se conoce como el despido automático por incapacidad.
Pues bien, el trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido o en su caso la improcedencia. En sus alegaciones, indicaba que la empresa no intentó hacer ajustes razonables en su puesto, como exige la normativa europea sobre igualdad y no discriminación por discapacidad (Directiva 200/78/CE). También argumenta que no se valoraron alternativas laborales dentro de la empresa para mantener al trabajador en la plantilla, como la reubicación en otro puesto.
Nota: en la fecha en que se produce este despido, aún no se había aprobado la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que eliminaba el despido automático en caso de incapacidad permanente del trabajador.
La Justicia rechaza sus argumentos
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca rechazó su demanda, al considerar que la empresa actuó de forma ajustada a derecho y que no se vulneraron sus derechos fundamentales como su derecho a no ser discriminado por enfermedad.
Tras este veredicto, el trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero obtuvo el mismo resultado. En su sentencia 2171/2025 el tribunal concluye lo siguiente:
- La empresa cumplió con todos los requisitos legales para un despido objetivo.
- El informe médico es válido y suficiente para justificar la ineptitud sobrevenida.
- No existía la obligación legal de ofrecer ajustes si el trabajador no tenía un grado de discapacidad reconocido.
- No se vulneró el principio de igualdad ni se produjo discriminación.

