El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que estaba de baja médica. Este caso desmiente la creencia extendida de que cualquier despido durante una incapacidad temporal es automÔticamente nulo.
Para mĆ”s curiosidad sobre este caso, es la segunda vez que despedĆan a la trabajadora, la primera vez la empresa tuvo que reincorporarla, pero esta vez si ha podido demostrar la gravedad de la falta cometida por la trabajadora como para justificar el despido y poner fin a la relación laboral.
La trabajadora, tĆ©cnica de farmacia desde marzo de 2007, fue inicialmente despedida en abril de 2023 por faltas de asistencia injustificadas. En esa ocasión habĆa solicitado una excedencia voluntaria y al dĆa siguiente dejó de acudir a su puesto y la empresa la despidió por faltar al trabajo. La empresa tuvo que readmitirla porque omitió el expediente sancionador obligatorio antes de proceder al despido y se consideró que fue una represalia por la excedencia y por tanto nulo y fue readmitida en noviembre de 2023.
Poco despuĆ©s, solicitó permisos los dĆas 15, 18 y 19 de diciembre para asistir a exĆ”menes, y apenas reincorporada, el 13 de diciembre, comenzó una baja por contingencias comunes que se prolongó hasta el 10 de abril de 2024.
Segundo despido: hacer un curso de senderismo durante su baja
El 1 de marzo de 2024 se produjo su segundo despido disciplinario en la empresa. En esta ocasión, la empresa alegó que la trabajadora utilizó su baja médica de manera fraudulenta para realizar un curso de Grado Medio de Senderismo.
En la carta de despido, la empresa indicaba que estas actividades no solo eran incompatibles con su supuesta enfermedad, sino que tambiĆ©n perjudicaron a la empresa, que tuvo que reorganizarĀ la plantilla. Para demostrar que la trabajadora habĆa cometido fraude simulando su enfermedad, se basó en informes mĆ©dicos y el informe de un detective privado y publicaciones en redes sociales.
Durante su baja mĆ©dica, la trabajadora asistió a un curso intensivo de senderismo y media montaƱa, con clases presenciales, teóricas y prĆ”cticas en zonas como los Picos de Europa, lo que contradecĆa las recomendaciones mĆ©dicas. Su participación fue confirmada por informes del CEDEC, publicaciones en redes sociales e incluso la vigilancia de un detective privado.
Argumentos de la trabajadora
La trabajadora, que nuevamente no estaba conforme con su segundo despido, demandó a la empresa alegando la vulneración de derechos fundamentales como la garantĆa de indemnidad y discriminación por enfermedad, amparĆ”ndose en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato. TambiĆ©n defendió que las actividades realizadas durante su baja podĆan ser beneficiosas para su salud mental y que el despido era una represalia por haber ejercido sus derechos laborales y judiciales.
Asimismo, denunció una supuesta violación de su derecho a la intimidad por el uso de pruebas obtenidas por un detective.
El despido es procedente
El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia desestimó su demanda y declaró el despido procedente, por lo que tuvo que presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal en su sentencia de febrero de 2025 desestimó todos los motivos del recurso. En cuanto a la garantĆa de indemnidad, concluyó que no existĆan indicios suficientes para considerar que el despido fue una represalia, ya que la empresa readmitió a la trabajadora tras el primer despido y le otorgó permisos sin obstĆ”culos. Tampoco se acreditó que el despido tuviera como causa real la enfermedad, sino conductas objetivamente demostradas de falta de lealtad.
Respecto a la prueba del detective, el Tribunal rechazó que se vulnerara el derecho a la intimidad, al haberse tratado de actividades públicas y avaladas también por documentos y publicaciones de la propia trabajadora.
De modo que el tribunal considera probado que:
- La trabajadora cursó un programa formativo presencial y online mientras estaba de baja médica.
- El informe mĆ©dico sostiene que estas actividades no favorecĆan su recuperación.
- El detective privado y redes sociales evidencian su implicación activa en el curso.
BasÔndonos en esto, concluye que estas conductas suponen una simulación de enfermedad, con Ônimo de defraudar tanto al sistema público como a la empresa lo que supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, subientes para justificar un despido disciplinario procedente sin derecho a indemnización.

