El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que estaba de baja médica. Este caso desmiente la creencia extendida de que cualquier despido durante una incapacidad temporal es automáticamente nulo.
Para más curiosidad sobre este caso, es la segunda vez que despedían a la trabajadora, la primera vez la empresa tuvo que reincorporarla, pero esta vez si ha podido demostrar la gravedad de la falta cometida por la trabajadora como para justificar el despido y poner fin a la relación laboral.
La trabajadora, técnica de farmacia desde marzo de 2007, fue inicialmente despedida en abril de 2023 por faltas de asistencia injustificadas. En esa ocasión había solicitado una excedencia voluntaria y al día siguiente dejó de acudir a su puesto y la empresa la despidió por faltar al trabajo. La empresa tuvo que readmitirla porque omitió el expediente sancionador obligatorio antes de proceder al despido y se consideró que fue una represalia por la excedencia y por tanto nulo y fue readmitida en noviembre de 2023.
Poco después, solicitó permisos los días 15, 18 y 19 de diciembre para asistir a exámenes, y apenas reincorporada, el 13 de diciembre, comenzó una baja por contingencias comunes que se prolongó hasta el 10 de abril de 2024.
Segundo despido: hacer un curso de senderismo durante su baja
El 1 de marzo de 2024 se produjo su segundo despido disciplinario en la empresa. En esta ocasión, la empresa alegó que la trabajadora utilizó su baja médica de manera fraudulenta para realizar un curso de Grado Medio de Senderismo.
En la carta de despido, la empresa indicaba que estas actividades no solo eran incompatibles con su supuesta enfermedad, sino que también perjudicaron a la empresa, que tuvo que reorganizar la plantilla. Para demostrar que la trabajadora había cometido fraude simulando su enfermedad, se basó en informes médicos y el informe de un detective privado y publicaciones en redes sociales.
Durante su baja médica, la trabajadora asistió a un curso intensivo de senderismo y media montaña, con clases presenciales, teóricas y prácticas en zonas como los Picos de Europa, lo que contradecía las recomendaciones médicas. Su participación fue confirmada por informes del CEDEC, publicaciones en redes sociales e incluso la vigilancia de un detective privado.
Argumentos de la trabajadora
La trabajadora, que nuevamente no estaba conforme con su segundo despido, demandó a la empresa alegando la vulneración de derechos fundamentales como la garantía de indemnidad y discriminación por enfermedad, amparándose en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato. También defendió que las actividades realizadas durante su baja podían ser beneficiosas para su salud mental y que el despido era una represalia por haber ejercido sus derechos laborales y judiciales.
Asimismo, denunció una supuesta violación de su derecho a la intimidad por el uso de pruebas obtenidas por un detective.
El despido es procedente
El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia desestimó su demanda y declaró el despido procedente, por lo que tuvo que presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal en su sentencia de febrero de 2025 desestimó todos los motivos del recurso. En cuanto a la garantía de indemnidad, concluyó que no existían indicios suficientes para considerar que el despido fue una represalia, ya que la empresa readmitió a la trabajadora tras el primer despido y le otorgó permisos sin obstáculos. Tampoco se acreditó que el despido tuviera como causa real la enfermedad, sino conductas objetivamente demostradas de falta de lealtad.
Respecto a la prueba del detective, el Tribunal rechazó que se vulnerara el derecho a la intimidad, al haberse tratado de actividades públicas y avaladas también por documentos y publicaciones de la propia trabajadora.
De modo que el tribunal considera probado que:
- La trabajadora cursó un programa formativo presencial y online mientras estaba de baja médica.
- El informe médico sostiene que estas actividades no favorecían su recuperación.
- El detective privado y redes sociales evidencian su implicación activa en el curso.
Basándonos en esto, concluye que estas conductas suponen una simulación de enfermedad, con ánimo de defraudar tanto al sistema público como a la empresa lo que supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, subientes para justificar un despido disciplinario procedente sin derecho a indemnización.

