viernes 31 enero 2025
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Hacienda avisa a autónomos: el trámite que deben hacer este mes de febrero para evitar sanciones

Las multas por no presentar el modelo 347 pueden llegar hasta los 20.000 euros.

Mantenerse al tanto de las fechas claves para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales es muy importante para evitar posibles sanciones de Hacienda.

Si el mes de enero es el mes para presentar los modelos 303 y 390 para la devolución del IVA, febrero es el mes en el que hay que presentar el modelo 347 de la AEAT con el que se declara a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 anuales.

¿Qué es el modelo 347 y quién tiene que presentarlo?

El “modelo 347” es el documento donde se declara las operaciones con terceras personas realizadas en el ejercicio anterior.

Este trámite, que puede gestionarse de manera telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es obligatorio para empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas por cuenta propia cuando el valor de sus operaciones anuales supera los 3.005,06 euros (tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada, es decir por módulos).

Los clientes también deben presentarlo, ya que la Administración cruzará los datos para validar que todo está correcto. En caso de que haya alguna diferencia, puede dar lugar a una inspección.

Operaciones que se tienen en cuenta en el cómputo

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?

Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.

  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).

Sanciones por no presentar o cometer errores en el modelo 347

Una vez finalizado el plazo voluntario para presentar el modelo 347 y estando obligado a presentarlo, Hacienda enviará una carta con un requerimiento indicando que no se ha presentado.

Esto ya acarrearía una sanción por parte de la administración, del mismo modo que si encuentran algún error en la presentación de un modelo tributario informativo, tal y como se indica en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT).

Por tanto, las sanciones puede ir desde los 300 euros como mínimo hasta un máximo de 20.000 euros.

De modo que si eres de los que tiene que presentar le modelo 347,  tienes para presentarlo hasta el 29 de febrero y así evitar sanciones.

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