viernes 29 marzo 2024

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Trabajo y agentes sociales llegan a un preacuerdo para regular el teletrabajo: estas son sus claves

El Ministerio de trabajo junto a los sindicatos y patronales han llegado por fin a un preacuerdo que se espera se firme en el día de hoy para poder regular el teletrabajo, una modalidad que ante la «nueva normalidad» es de vital importancia.

Tras retomar las negociaciones tras las vacaciones, se llegaron a acuerdos y dejaron un borrador con algunas claves que marcarán esta nueva ley, entre ellas una que sin duda no gustará mucho a los trabajadores, sobre todo porque es algo de lo que se quejaron durante el estado de alarma cuando se vieron obligados a trabajar desde casa.

Según el texto para que un trabajador pueda acogerse a esta nueva modalidad de trabajo, deberá realizar a distancia al menos un 30% de su jornada semanal durante un periodo de 3 meses, es decir, dos días a la semana deberá realizarse a distancia.

Además el trabajador y la empresa deberán firmar un acuerdo en un plazo de tres meses para realizar el teletrabajo, además el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos derivados a realizar sus funciones en su casa, equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Uno de los puntos que más ha frenado el acuerdo ha sido si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del «carácter preferente» que se impuso al comienzo del confinamiento.

Este pequeño fleco se espera que sea aclarado durante el día de hoy para que se firme este acuerdo.

Según el escrito que han pactado, cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos derivados de esta modalidad.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz siempre ha estado en contra de que los trabajadores asumieran el coste que suponen para el trabajador realizar el trabajo desde su hogar, luz, internet, ordenador personal etc, por lo que esta excepción ha cogido por sorpresa.

El texto recoge lo siguiente:

Cuando el trabajo a distancia se haya implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exceptuadas la obligación de suscribir el acuerdo al que se refiere el artículo 6 de la presente norma

También se incluyen horarios y reglas de disponibilidad, pero también “el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles”. Asimismo, este acuerdo debe incluir “la enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.

Por tanto la empresa puede no ejecutar todo lo incluido en ese acuerdo por la ley, sin embargo desde el Ministerio de Trabajo que el texto final que regularice el teletrabajo aclarará que la excepción de aplicación del acuerdo de teletrabajo entre el trabajador y la empresa cuando este deba prestar sus servicios en la pandemia, no pueda interpretarse como una inaplicación de la ley.

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