viernes 31 enero 2025
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Trabajo intensifica las inspecciones para frenar los despidos pactados cercanos a la jubilación

El Gobierno intensifica inspecciones y sanciones contra despidos pactados entre empresas y trabajadores cercanos a la jubilación.

Ante el aumento de despidos pactados entre empresas y trabajadores cercanos a la jubilación, el Ministerio de Trabajo ha decidido reforzar sus medidas de control. Esta práctica ha crecido en los últimos años, aprovechada por empresas para ahorrar costes y por empleados que prefieren recibir una indemnización y acceder al desempleo antes de retirarse. Aunque estos despidos son presentados como improcedentes, se pactan en muchos casos de forma que ambos bandos se benefician.

Despidos pactados: una tendencia en auge

Estos acuerdos permiten, por un lado, la empresa ahorrarse los costes de un trabajador veterano con salarios altos, sustituyéndolos por empleados más jóvenes y con sueldos más bajos. Incluso aun pagando indemnización, el ahorro puede ser considerable, que mantener al trabajador hasta su jubilación.

A su vez, los empleados que aceptan el despido pueden percibir una indemnización de hasta 180.000 euros exenta de tributación, además de acceder a la prestación por desempleo durante un máximo de dos años, lo que les permite acercarse a su jubilación sin trabajar y tras agotarla si no han cumplido la edad de jubilación incluso podrían solicitar el subsidio para mayores de 52 años, que sí cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. Es cierto que para este subsidio es necesario carecer de rentas que superen el 75% del SMI, quedando excluida la indemnización en caso de llegar a un acuerdo con la empresa para que la pague mensualmente. En este sentido, el Tribunal Supremo ya dictaminó que es compatible.

Se trata de una práctica que para el trabajador sería evitar los coeficientes reductores de la pensión si accedieran a una jubilación anticipada.

Consecuencias de pactar los despidos previos a la jubilación

El Gobierno ha tomado nota de este fenómeno y ha comenzado a aplicar sanciones a aquellas empresas que recurran a este tipo de prácticas.  Esta práctica está considerada como una infracción muy grave por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y se sanciona con multas que pueden oscilar entre los 7.501 y 225.018 euros.

Pero las sanciones no quedan ahí, pues no es solo la empresa la que puede ser sancionada, también el trabajador. Es más, con la reforma legal, este tipo de fraudes ya no solo son una infracción administrativa, sino también penal.

El artículo 307 ter del Código Penal lo deja muy claro: ‘Quién obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos, o bien la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión‘.

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