Siempre se ha dicho que mentir en el currículum para conseguir un trabajo y que la empresa luego se dé cuenta es motivo suficiente de despido. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora que había mentido en su currículum. Por ello, recibirá una indemnización de 8.462,42 euros.
La mentira en el currículum
Los adornos que más suelen hacerse en un curriculum es añadir una experiencia laboral que realmente no se tiene y así por ejemplo evitar ser descartado por falta de experiencia. Precisamente esto es lo que hizo esta trabajadora de una empresa de Palencia que añadió cierta experiencia en su curriculum para conseguir su puesto de trabajo.
Sin embargo, su mentira en el curriculum fue descubierta cuando en una oferta de trabajo interna, al entregar nuevamente un nuevo curriculum, no incluyó esa experiencia laboral. Ante este hecho y al contrastar el primer currículum y este último, la empresa se dio cuenta de que posiblemente la trabajadora había mentido en su curriculum.
La empresa solicitó el informe de vida laboral
Fue entonces cuando solicitó a sus trabajadores el informe de vida laboral para verificar si realmente esa experiencia en el sector que la trabajadora alegó en su primer curriculum era cierta.
Ante esta solicitud, actuó la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia, que consideraba que la entrega de la vida laboral por parte de los trabajadores debía ser voluntaria y que esta petición debía producirse “existiendo motivos para tal solicitud”.
La empresa llegó a una acuerdo con el Comité de Empresa tras explicar que la solicitud de este documento se debía a que se había detectado una falsificación en el curriculum de una trabajadora que no coincidía con su vida laboral. Fue entonces cuando ambas entidades acordaban el acceso de la empresa a este documento privado de los trabajadores.
Despido disciplinario por mentir en el curriculum
Tras utilizar la información de la vida laboral de la trabajadora se pudo comprobar que no era cierto que había trabajado antes en la empresa que mencionaba en su curriculum. Fue entonces cuando la empresa decidió entregarle la carta de despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual”.
La vida laboral no puede ser utilizada en el despido
Sin embargo, la trabajadora llevó el caso antes la justicia. El juzgado de lo Social número 2 de Palencia desestimó su demanda, por lo que tuvo que interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Precisamente el TSJ en su sentencia del 19 de abril de 2024, sí le ha dado la razón al declarar su despido improcedente, dándole derecho a indemnización y despido y además a otra indemnización por daños morales, concretamente 5.462,42 euros por despido improcedente y otros 3.000 euros por daños morales.
¿La razón? Para los jueces utilizaron el informe de vida laboral con otra intencionalidad por la que la empleada cedió este documento, de carácter privado. Algo que constituye, para el tribunal, una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.
Por lo tanto, consideran que la trabajadora fue «engañada» para ceder este documento que iba a ser utilizado para otro uso, su despido. De modo que la prueba no se obtuvo de una forma legal y no puede ser válida como prueba para el despido.

