Cuantas veces habrás oído hablar de que cuanta más antigüedad más protegido estarás de un despido, pero eso solo funciona en casos de despido injustificado, si como trabajador cometes infracciones graves o muy graves, no hay antigüedad que te salve.
El despido de este trabajador de Mercadona es un gran ejemplo de ello, quién comenzó a trabajar para la cadena de supermercados valenciana en 1999, pero fue despedido en 2024. ¿La razón? Por beber cerveza durante su jornada, falsificar la firma de otras compañeras en el registro horario, ausentarse del trabajo, llegar tarde y otros incumplimientos laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado su despido disciplinario sin derecho a indemnización al considerar que hubo una grave pérdida de confianza.
Las denuncias de la plantilla destaparon una cadena de irregularidades
El caso comenzó en junio de 2024, cuando varias trabajadoras trasladaron a Mercadona su malestar por el comportamiento del empleado, que era coordinador. Las quejas hablaban de trato inadecuado, incumplimientos horarios, ausencias y consumo de alcohol durante la jornada. La situación también fue comunicada por una representante sindical, que puso en conocimiento de la empresa el descontento existente en el centro de trabajo.
Tras recibir esas quejas, la empresa inició una investigación y así fue como descubrió que el trabajador durante varios días de julio salía de la sala de ventas para dirigirse a su vehículo el cual tenía aparcado en el propio parking, algo que tenía totalmente prohibido. Del maletero sacaba lastas de cerveza con alcohol que consumía durante la jornada laboral. Es más en varias ocasiones abandonaba el centro conduciendo después de haber bebido para digerirse a otro supermercado a comprar hielo para la nevera portátil que llevaba en el maletero donde tenía las cervezas.
La investigación también reflejó incumplimientos en su jornada. El trabajador acumuló retrasos, salidas antes de tiempo y ausencias en turnos que tenía asignados. En una de las semanas analizadas trabajó 33 horas y 11 minutos efectivos. En otra, solo 27 horas y 37 minutos, pese a tener una jornada a tiempo completo.
Otro de los hechos que pesó en el despido fue la firma del registro horario de dos trabajadoras durante los meses de junio y julio de 2024. Las empleadas negaron que aquellas firmas fueran suyas y que había sido el coordinador el que las realizó. Al filmar por otras trabajadoras estaba manipulando el sistema de control horario, comprometiendo la correcta acreditación de la jornada laboral y exponiendo a la empresa a posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
También asignaba tareas a personas que no contaban con la formación preventiva necesaria y mantener una actitud irrespetuosa hacia parte de la plantilla. Uno de los episodios recogidos apunta a que lanzó un carro de reposición que golpeó a una trabajadora mientras le decía “eres una inútil”.
Con todo esto, Mercadona opto por entregarle la carta de despido disciplinario, una decisión con la que el trabajador no estuvo de acuerdo y decidió acudir a los tribunales.
La justicia confirmó su despido
En su demanda, el trabajador solicitó que el despido fuese declarado improcedente. Su defensa se apoyó fundamentalmente en tres argumentos:
- En primer lugar que los hechos descritos en la carta de despido no correspondía con la realidad y negó haber cometido las conductas que la empresa le atribuía.
- En segundo lugar, alegó que, incluso en el supuesto de que algunos de esos hechos hubieran ocurrido, no tenían la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria (principio de proporcionalidad) prevista en el ordenamiento laboral, por lo que el despido resultaba desproporcionado.
- En tercer lugar, alegaba que la empresa no había cumplido con darle audiencia previa apoyándose en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 6 de Almería (ahora Tribunal de Instancia) como luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 746/2026 (STSJ AND 3748/2026) confirmaron su despido disciplinario.
Para el tribunal quedó acreditadas las condutas imputadas al trabajador y destacó especialmente la gravedad de aquellas relacionadas con la pérdida de confianza empresarial como la manipulación de los registros horarios, el trato a otro trabajador, así como los incumplimientos en materia preventiva y el consumo de alcohol durante la jornada.
Sobre la audiencia previa, el tribunal recordó que tradicionalmente en España solo era obligatoria una audiencia previa en supuestos concretos, como el despido de representantes legales de los trabajadores o cuando el convenio colectivo lo exigiera expresamente. En sentido es importante recordad que desde noviembre de 2024 si es obligatorio tras la sentencia del Tribunal Supremo.
De modo que tras 25 años pierde su empleo en Mercadona y se marcha sin indemnización.

