El Estatuto de los Trabajadores ya recoge la prohibición del despido automático de los trabajadores por incapacidad permanente. Una modificación que ha entrado en vigor casualmente el 1 de mayo, día del trabajador.
Gracias a esta modificación del Estatuto de los Trabajadores por medio de la Ley 2/2025, las empresas ya no podrán despedir automáticamente a un trabajador con incapacidad permanente. Es más, se añade el derecho del trabajador de poder elegir entre seguir en la empresa o bien poner fin a la relación laboral.
En el caso de decidir seguir en la empresa, la empresa tendrá que realizar una serie de ajustes, como la adaptación de su puesto de trabajo actual según sus nuevas capacidades o la reubicación en otro puesto dentro de la empresa acorde a su situación.
En todo caso, la empresa deberá justificar si la adaptación o reubicación solicitada implica una carga excesiva para su estructura organizativa. Esta carga deberá argumentarse adecuadamente y, en algunos casos, las compañías podrán acceder a ayudas o subvenciones públicas para facilitar dicha adaptación.
¿Tiene efecto retroactivo?
Uno de los aspectos que más dudas ha generado entre los trabajadores es si esta medida afectará a quienes ya han sido despedidos tras obtener una incapacidad permanente. Según aclaran los abogados especializados de ‘Fidelitis’, la norma no tiene carácter retroactivo, por lo que no se aplicará de forma automática a despidos producidos antes de su entrada en vigor.
No obstante, indican que existen posibilidades de revisión judicial para aquellos casos recientes o en los que el despido no estuvo adecuadamente justificado. Por tanto, quienes se encuentren en esa situación pueden consultar con un abogado laboralista para valorar si pueden reclamar su despido.

