“Tengo alergia a las zorras”: el insulto machista que le costó el empleo a un técnico especialista de una empresa de atención telefónica

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador por sus ofensas verbales y faltas de respeto contra varias compañeras. Durante más de dos años, este trabajador desarrolló su labor como técnico especialista en un centro de atención telefónica ubicado en Murcia.

Había sido contratado de manera indefinida y trabajaba a jornada completa. Su día a día transcurría como el de cualquier otro empleado, compartiendo espacio con sus compañeras y participando en las rutinas habituales del equipo. Hasta que todo cambió un día de julio de 2023.

Su alergia a ‘zorras’ fue su perdición

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El 5 de julio de 2023, a primera hora de la tarde, varias trabajadoras se dirigían al comedor para comenzar su tiempo de descanso. Fue entonces cuando el empleado, al pasar junto a ellas, tosió y dijo en voz alta una frase ofensiva: “tengo alergia a las zorras”. Poco después, mientras su coordinadora impartía una formación, mostró un cartel con la palabra “puta” a espaldas de ella, exhibiéndolo también a varias compañeras.

Estas situaciones no fueron aisladas, al menos según indicaron las trabajadoras al presentar sus quejas, dejando constancia de que no era la primera vez que vivían episodios similares.

La empresa decidió entonces actuar y, apenas unos días después, le comunicó por escrito su despido disciplinario, alegando faltas graves de respeto y comportamiento ofensivo hacia otras empleadas.

La defensa del trabajador

Sin oportunidad de explicarse, ya que la empresa no le dio audiencia previa, decidió demandar a la empresa solicitando que su despido fuera declarado improcedente. Precisamente una de las alegaciones en su defensa era la falta de audiencia previa, ya que al no concedérsela la empresa había vulnerado lo establecido en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual exige una audiencia previa antes de proceder con el despido disciplinario.

También intentó restar credibilidad a los hechos, señalando que nadie presenció directamente los comentarios o gestos y que la empresa no había comunicado el despido a la representación legal de los trabajadores, como supuestamente exige el convenio colectivo del sector.

La justicia confirma su despido disciplinario

A pesar de sus alegaciones, el Juzgado de lo Social de Murcia rechazó todas estas alegaciones. Consideró que las ofensas verbales y los gestos realizados eran suficientemente graves como para justificar un despido disciplinario. El juez tuvo en cuenta los testimonios de las trabajadoras y la propia carta de despido, la cual era clara y concisa, por lo que  concluyó que la conducta era irrespetuosa y reincidente.

El trabajador recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, esperando que le diera la razón. Pero obtuvo el mismo resultado y es que el tribunal, en su sentencia 808/2025, explicó por qué rechazaba sus argumentos.

En primer lugar, en cuanto a la audiencia previa, el Tribunal Supremo ya estableció que solo se exige la audiencia previa en los despidos que se produzcan tras su sentencia de noviembre de 2024 que obliga a dicha audiencia previa. Dado que su despido se produjo en julio de 2023, ese criterio era exigible, por lo que la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en ese momento.

En cuanto a la supuesta falta de prueba o comunicación sindical, el tribunal consideró que la carta de despido estaba debidamente motivada y que el resto de alegaciones no se habían planteado en el juicio original, por lo que no podían introducirse ahora como elementos nuevos en el recurso. De modo que confirmó su despido disciplinario sin derecho a indemnización

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